Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5053 de 22 de Mayo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552525014

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5053 de 22 de Mayo de 1998

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha22 Mayo 1998
Número de expedienteEXP. 5053
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)

REFERENCIA: EXPEDIENTE NO. 5053

Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala de Familia-, el 29 de abril de 1994, en el proceso ordinario promovido por JOSE SANTOS PALACIO contra E.C., cónyuge supérstite de L.A.R.M., contra B.N., J.A., J.A., GLORIA AURORA, ELIZABETH, I.J., L.H. y R.O.R.C., herederos conocidos del causante mencionado, así como contra sus herederos indeterminados.

I.-ANTECEDENTES

1.- Mediante demanda que obra a folios 2 a 6 del cuaderno No.1, J.S.P., convocó a un proceso ordinario a E.C. de R., cónyuge supérstite de L.A.R.M., a B.N., J.A., J.A., G.A., E., I.J., L.H. y R.O.R.C., herederos del de cujus, así como a sus herederos indeterminados, para que, surtida su tramitación se declarase que el demandante es hijo extramatrimonial de L.A.R.M., y, en consecuencia, como tal tiene vocación hereditaria en la sucesión del causante, en concurrencia con los demandados.

2- Adujo como presupuestos fácticos de las pretensiones mencionadas el demandante, en resumen, los siguientes:

2.1.- L.A.R.M. e I.P., quien se dedicaba a las labores domésticas en finca de propiedad del actor, ubicada en la vereda El Cardonal, del municipio de San Cayetano, departamento de Cundinamarca, sostuvieron relaciones sexuales por la época de la concepción del demandante, producto de las cuales nació éste el 3 de marzo de 1939, en el municipio mencionado.

2.2.- Por esa misma época, la progenitora del actor vivía en la finca aludida en una casa de bahareque, al propio tiempo que el demandante vivía solo, pero en la misma finca en la casa principal y, en virtud de ello sostuvieron, en forma estable relaciones sexuales.

2.3.- Luego de su nacimiento J.S.P. vivió en San Cayetano con sus progenitores y, "delante de sus parientes, amigos y vecinos" siempre trataba a L.A.R.M. dirigiéndose a él como "papá", y, a su vez, de éste recibía el tratamiento de hijo.

2.4.- L.A.R.M. contrajo matrimonio con E.C. el 29 de abril de 1948, es decir, cuando el demandante tenía 9 años de edad y, luego de casado "despidió a I.P., quien por ello se trasladó a vivir entonces a la vereda Peña Blanca, del mismo municipio de San Cayetano, junto con su hijo.

2.5 - Ya en la edad adulta J.S.P. trabajó junto a L.A.R. en las faenas agrícolas y continuó tratándolo como su padre, delante de la cónyuge del causante y de los hijos de este matrimonio, así como de sus amigos.

2.6.- L.A.R.M. falleció el 22 de diciembre de 1990, en el municipio de Cogua (Cundinamarca), sin haber reconocido por los medios legales al demandante como hijo suyo.

3.- Admitida que fue la demanda por auto proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá (fl. 19, C-1), la cónyuge supérstite y los hijos de L.A.R.M. le dieron contestación en memorial que obra a folios 30 a 38 del cuaderno No.1, con expresa oposición a la prosperidad de las pretensiones y aceptación solamente del nacimiento de J.S.P. y la fecha en que ocurrió el matrimonio de L.A.R.M. con E.C. y la defunción del causante. Respecto de los demás hechos en que se apoyan las pretensiones, expresaron atenerse a lo que se pruebe y se propuso la excepción de mérito que se denominó "falta de legitimación en la causa o personería sustantiva en la persona de E.C. de R. para ser demandada en calidad de heredera del causante L.A.R.M. (fls. 33 y 34, C-1).

El curador ad litem de los herederos indeterminados, en escrito visible a folio 59 del cuaderno citado expresó estar a lo que resulte probado en el curso del proceso.

4 - Agotada la tramitación previa para el efecto, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá le puso fin a la instancia en sentencia de 10 de agosto de 1993 (folios 147 a 155, C-1), en la que se declaró que J.S.P. es hijo extramatrimonial de L.A.R.M. y tiene vocación para heredarlo, conforme a la ley.

5.- Apelado el fallo de primer grado por la parte demandada (fl. 158, C-1), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala de Familia-, decidió la apelación en sentencia proferida el 29 de abril de 1994 (fls. 32 a 53, C-2), en la cual revocó la del a-quo y, en su lugar, denegó las pretensiones de la parte actora.

6 - I.J.S.P. con la sentencia del Tribunal, interpuso entonces el recurso extraordinario de casación (fl. 55, C-2), de cuya decisión se ocupa ahora la Corte.

II.- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1. Inicia el Tribunal el fallo de segundo grado, con una síntesis de la actuación surtida durante la primera instancia luego de lo cual examina los presupuestos procesales, declara que éstos se encuentran reunidos y, por cuanto no encuentra causal de nulidad, avoca el estudio de la sentencia apelada para dictar fallo de mérito.

2 - Tras recordar el derecho de las personas a conocer quiénes son sus progenitores y los principios atinentes a la filiación matrimonial o extramatrimonial (fls. 37 y 38, C-2), expresa que, en el caso sub-lite conforme a la demanda inicial, se invocan como causales para impetrar la declaración judicial de que J.S.P. es hijo extramatrimonial de J.A.R.M., las establecidas en los numerales 4o. y 6o. del artículo 6o. de la Ley 75 de 1968, es decir, la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el presunto padre por la época de la concepción del demandante y la posesión notoria del estado de hijo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR