Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45075 de 7 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552525122

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45075 de 7 de Septiembre de 2010

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha07 Septiembre 2010
Número de expediente45075
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Acta Nº 32

Radicación Nº 45075

Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra el auto del 16 de junio de los corrientes, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario que interpuso contra la decisión de segundo grado, en el proceso que le sigue L.G.A., por no presentar la demanda de casación dentro del término que le fue concedido.

Para sustentarlo argumenta que:

“(…) por intermedio de apoderado, interpuso recurso de queja contra el auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., por el cual se negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia calendada diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), proferida en descongestión por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

2. La Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto de fecha dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009), con ponencia del honorable Magistrado L.J.O.L. resolvió declarar mal denegado el recurso extraordinario formulado por la NACION — MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), en consecuencia solicitó al Tribunal de origen el envió del expediente para efectos de darle el trámite al recurso de casación.

3. Pues bien, al efectuar la búsqueda del proceso de la referencia al digitar los 23 dígitos equivalentes a los números: 11001310502020060004101 en el sistema de información computarizada de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, de la Honorable Corte Suprema de Justicia, aparece registrada la actuación de fecha dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009), por medio de la cual se declara mal denegado el recurso de casación, fijándose en estados el día tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), así mismo, aparece reseñado que el día seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009), con oficio No. 1985 se le informa al Tribunal lo ordenado en la providencia mediante la cual se declaró mal denegado el recurso de casación, ordenándole la devolución del expediente.

Ahora bien, a renglón seguido de las actuaciones anteriores, y a la espera de la devolución del expediente para efectos del trámite del recurso de casación, el día diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), se registra en el sistema que, se recibe un escrito de la parte opositora, la señora L.G.A., a través del cual solicita celeridad en el proceso, por cuanto el proceso aun no había sido remitido por el Tribunal; con fundamento en dicho escrito, el día dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010), la actuación posterior que se registrada hace relación a la expedición del Oficio No. 1083 por la cual se comunica nuevamente al Tribunal, lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en relación con la devolución del expediente para el trámite de casación, en razón a que el recurso fue mal denegado.

4. De esta forma, estuvimos a la espera de que la consulta que siempre se realizó en el computador del sistema de información de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, de la Honorable Corte Suprema de Justicia, al digitar los 23 dígitos equivalentes a los números: 11001310502020060004101, estableciera la fecha en que el expediente había llegado a la Corporación, remitido por el Tribunal, por cuanto, en dicho historial se había registrado, en primer lugar el escrito de solicitud de celeridad del proceso, presentado por...

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