Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26527 de 4 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552525338

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26527 de 4 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha04 Mayo 2006
Número de expediente26527
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.26527

Acta No.27

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.J. SIERRA SIERRA, M.J.G.Z., M.D.C.M.C., V.R.J.D., L.G.G.O., R.O.F.A. y B.H.T.V., contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2005 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN – BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

I-. ANTECEDENTES

Los actores mencionados demandaron a las citadas entidades con el fin de que se les condene, en cuanto interesa al recurso de casación a pagarle la pensión restringida de jubilación (pensión sanción) desde la fecha en que se haga exigible según la ley.

Como fundamento de sus pretensiones manifestaron que laboraron para la Caja de Crédito Agrario en distintos cargos, la que fue disuelta y liquidada mediante el Decreto 1065 del 26 de junio de 1999, el que posteriormente fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. A pesar de ello el Banco Agrario, que había sustituido patronalmente a la Caja Agraria, el día 28 de junio de 1999 les impidió por la fuerza su ingreso al trabajo, sin que previamente se les comunicara la terminación de sus contratos de trabajo y solamente con posterioridad recibieron la carta de despido con fecha de 26 de junio de 1999. A., que eran beneficiarios de la convención colectiva, en virtud de la cual la empresa no podía despedir a ningún empelado sin justa causa. Consideran que la Caja Agraria incurrió en un despido colectivo sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Banco Agrario de Colombia S.A. en la contestación de la demanda negó unos hechos y manifestó no constarle la mayoría. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones, pues el Banco y la Caja son entidades financieras completamente diferentes. Propuso las excepciones de indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de la sustitución patronal, inexistencia de la obligación de reintegrar, indebida integración del litis consorcio, petición de lo no debido e imposibilidad del reintegro.

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y M., Caja Agraria en Liquidación, negó los hechos de la demanda o manifestó estarse a lo que se demuestre dentro del proceso. Propuso las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, imposibilidad física y jurídica de cumplir el reintegro, pago, compensación, prescripción y la genérica.

La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó no constarle los hechos y atenerse a lo que se pruebe dentro del proceso. Propuso las excepciones de no existir relación laboral alguna con los demandantes, no dio por terminado relación laboral alguna, solo paga las condenas en su contra, no responde ni subsidiaria ni solidariamente por las deudas laborales insolutas que resulten al termino del proceso liquidatorio y el pago del pasivo pensional lo asume la Caja y luego el Fopep.

La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural manifestó no constarle los hechos y propuso las excepciones de inexistencia de causa representativa respecto de dicho ministerio, inexistencia de vínculos laborales con los demandantes, inexistencia de obligación probada en su contra.

Mediante sentencia del 24 de agosto del 2004 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín absolvió a los demandados de todas las pretensiones incoadas en la demanda. Le impuso las costas a los demandantes-

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandantes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 25 de enero del 2005, confirmó el fallo del juzgado y le impuso las costas a los demandantes.

El Tribunal, centró su estudio en la petición de reintegro, y afirmó que a más de existir un obstáculo de hecho para el mismo pues la labor desempeñada por los reclamantes no existe, se da uno jurídico insalvable, la desaparición de la persona jurídica demandada.

Luego de transcribir apartes de sentencias de esta Corporación y suya, concluyó que el reintegro solicitado no puede prosperar y en consecuencia tampoco el pago de los salarios y demás conceptos saláriales, debido a su naturaleza accesoria.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:

CAPITULO 4 ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Respecto de la sentencia del Tribunal y la del Juzgado de primera instancia se solicita se casen parcialmente.

El fallo de primera instancia deberá ser revocado y quedar así

Condenar a la Caja de Crédito Agrario Industrial y M....

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