Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27981 de 20 de Octubre de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Fecha | 20 Octubre 2006 |
Número de expediente | 27981 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 27981
Acta No.75
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006).
Se decide el recurso de casación interpuesto por LUZ ANGELA PLAZAS TOVAR contra la sentencia proferida el 17 de agosto de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso que promovió contra el BANCO POPULAR S. A.
ANTECEDENTES
La demandante solicitó la declaración referente a la existencia de un contrato de trabajo vigente entre el 21 de mayo de 1977 y el 26 de junio de 2001, que finalizó por decisión injusta del empleador; como consecuencia, pretendió el reintegro al cargo de Cajera Principal 2 en la Oficina Central de Servicios, con el pago de salarios y prestaciones; en subsidio, la indemnización, las cotizaciones al ISS, desde que finalizó su contrato hasta cuando cumpla los requisitos para pensionarse.
En síntesis adujo que laboró para el Banco por el período reseñado; cumplió diferentes funciones, las cuales describió en la diligencia de descargos para la cual se le citó por las “irregularidades hechas por el señor R.S.R. con relación a las remesas por él enviadas”; y “los cargos que el Banco demandado esboza en la carta de terminación del contrato de trabajo, si bien son ciertos en cuanto al procedimiento en que se efectuó la devolución de los dineros o remesas que el C. Principal de la Oficina Principal de Ibagué efectuó a la Cajera Principal 2 (..), ello se debió por procedimientos y órdenes dadas” por el mencionado C.; que ella desconocía su proceder irregular y arbitrario, y que cuando puso en conocimiento de sus superiores algunos de los hechos, se autorizaron las transacciones, pero no se tomaron correctivos.
En la respuesta a la demanda (folios 135 a 145), la entidad aceptó la existencia de la relación laboral, sus extremos y el cargo desarrollado. Se opuso a las pretensiones, puesto que la actora “recibió y devolvió remesas en efectivo de manera irregular, procesadas a su favor por el señor R.S.R.”. y que se generó un faltante de $521.000.000; que se contravinieron las normas del Banco con grave perjuicio. Formuló las excepciones de caducidad de la acción, falta de respaldo legal de las irregularidades cometidas, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, falta de causa y de título para pedir, buena fe y prescripción. Durante la primera instancia se propuso la de compensación y la“INCOMPATIBILIDAD DEL REINTEGRO”, por la pérdida de la confianza en la accionante y la naturaleza del Banco (folio 180 y 181).
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué profirió sentencia el 10 de marzo de 2003, en la cual condenó al reintegro de la demandante, al cargo que desempeñaba o a otro de igual o mejor categoría, con el pago de salarios y prestaciones, e incrementos legales y extralegales desde el 27 de junio de 2001; declaró sin solución de continuidad el contrato de trabajo, e impuso costas al accionado (folios 702 a 754).
Contra la decisión de primera instancia, interpuso apelación la demandada.
SENTENCIA ACUSADA
El Tribunal revocó la sentencia del a quo, para en su lugar condenar al Banco al pago de la...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43032 de 22 de Octubre de 2013
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