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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40175 de 19 de Octubre de 2012

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha19 Octubre 2012
Número de expediente40175
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)

VISTOS

Dentro del término señalado en el numeral 3° del artículo de la Ley 1095 de 2006, el despacho resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 9 de octubre del año en curso, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, negó el amparo de habeas corpus solicitado por la defensora de S.M.A..

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. De acuerdo con la petición elevada por la abogada que representa a la procesada, promueve acción de habeas corpus por una presunta prolongación ilegal de la libertad.

En efecto, anota que la señora A. fue capturada el 5 de agosto de 2011, por orden del F. 11 de la URI de Barranquilla.

Comenta que la audiencia de formulación de acusación fue programada para el 3 de octubre de ese año, la cual no se pudo realizar, dado que la defensa técnica del otro indiciado no asistió, motivo por el cual el juez de conocimiento la señaló para el 7 de octubre siguiente.

Llegado el día y la hora indicada, la citada diligencia no se pudo llevar a cabo, en tanto el otro coprocesado no fue trasladado de la Cárcel Modelo de Barranquilla y su abogado tampoco se hizo presente a la misma.

Citada para el 25 de octubre del mismo mes y año, igualmente no se pudo cumplir porque el señor De la Rosa Castillo no fue trasladado del centro de reclusión.

Recalca que la situación anterior también ocurrió para las sesiones fijadas el 3 y 30 de noviembre de 2011.

Superadas las anteriores contingencias, la audiencia de formulación de acusación se inició el 7 de diciembre de 2011, evento en el cual la defensa de la señora A. presentó una solicitud de nulidad, petición que le fue negada.

Interpuesto el recurso de apelación y resuelto por el Tribunal Superior de Barranquilla, el juez de conocimiento fijó para el 22 y 27 de marzo de 2012, la continuación de la audiencia, las cuales no se pudieron llevar a cabo, por cuanto el otro coprocesado no fue trasladado de la Cárcel Modelo.

La audiencia de formulación de acusación culminó el 16 de abril de este año, motivo por el cual el juez de conocimiento señaló como fecha para dar inicio a la audiencia preparatoria el 4 de mayo siguiente, diligencia que no se realizó, por cuanto el abogado que representaba los intereses del otro procesado pidió su aplazamiento.

Como una constante, tampoco se pudo cumplir con la prenombrada audiencia, que había sido programada para el 29 de mayo, esta vez porque la sala de audiencias se encontraba ocupada, razón por la cual se fijó para el 20 de junio siguiente, día en el cual el nuevo defensor del coacusado De la Rosa Castillo pidió suspensión, en la medida en que acababa de conferírsele el mandato y no conocía de la actuación.

La audiencia fijada para el 13 de julio de esta anualidad, igualmente no fue realizada, en tanto el juez de conocimiento se encontraba de permiso; la señalada para el 31 del mismo mes y año no se hizo presente el fiscal.

Programada la diligencia para el 13 de agosto siguiente, la misma también se aplazó por petición expresa de la defensa técnica del otro coprocesado.

En lo atinente a la señalada para el 4 de septiembre de 2012, ésta no se realizó por cuanto el defensor de la señora A. no asistió.

Finalmente el memorialista asevera que la audiencia preparatoria se efectuó el 26 de septiembre de ese año.

Por lo expuesto, la defensora de S.A., el 14 de agosto de 2012, solicitó la libertad provisional “por vencimiento de términos,” la cual a la fecha no se ha podido realizar por inasistencia de la fiscalía, “prolongando así la perdida de la libertad de su defendida”.

2. El Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, a quien le correspondió tramitar la acción de habeas corpus, luego de definir este instituto y citar decisiones de la Corte, considera que el amparo no procede, toda vez que no se agotó el trámite pertinente ante la jurisdicción ordinaria, además las diligencias fallidas fueron por causa atribuibles al INPEC y no a la administración de justicia, por lo que deniega la acción constitucional.

Considera que existe una “displicencia” por parte del Juez de Control de Garantías y del F. en este trámite, dado que no tiene ninguna presentación ante la consideración de una pronta y cumplida justicia, que la audiencia para debatir la situación de libertad de la procesada haya sido aplazada en 4 oportunidades, una vez porque el fiscal llegó 10 o 15 minutos tarde y, en otra, por su total ausencia.

3. Contra la anterior decisión, la apoderada de S.M.A. interpone recurso de apelación de la siguiente manera:

Manifiesta que el despacho judicial acepta que han pasado más de 120 días de privación de la libertad, que ninguno de los defensores de la procesada ha solicitado aplazamiento, que lo que existe es una “negligencia y desprecio absoluto” por parte del Juez de Control de Garantías para realizar la audiencia de libertad, vulnerándose con ello los pactos internacionales.

Después de reseñar una decisión de la Sala y de conceptualizar acerca de la privación de la libertad, dice que en este caso no ha sido “posible obtener un pronunciamiento judicial y, por tanto, tampoco era posible la interposición de los recursos de ley”.

Por lo expuesto, solicita a la Corte ordenar la libertad inmediata de su defendida.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. El suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra la providencia de 9 de octubre de 2012, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla negó la solicitud de habeas corpus presentada por la defensora de S.M.A., según lo dispone el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 del 2 de noviembre de 2006.

2. El habeas corpus, como lo ha dicho la Corte es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad en aquellos eventos en que una persona es privada de ella, con violación de sus garantías constitucionales y legales, o ésta se prolongue ilegalmente[1].

Es decir, el citado amparo se estructura básicamente en dos eventos, a saber:

“1.- Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente previstas para ello, como son: con orden judicial previa (arts 28 C Pol, 2 y 297 L 906/94), flagrancia (arts. 345 L 600/00 y 301 L 906/04), públicamente requerida (art. 348 L 600/00) y administrativa (C-24 enero 27/94), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Constitución y por ello de no necesaria consagración legal, tal como sucedió -y ocurre- en vigencia de la Ley 600 de 2000.

“2.- Cuando ejecutada legalmente la captura la privación de libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.), o ii) adopte la decisión que al caso corresponda (definir situación jurídica dentro del término, ordenar la libertad frente a captura ilegal -arts. 353 L 600/00 y 302 L 906/04- entre otras)”[2].

Así mismo, en la sentencia T-260 de 1999, la Corte Constitucional puntualizó:

"…la garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante la acción de habeas corpus en alguno de los siguientes eventos: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud...

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