Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28544 de 13 de Marzo de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 13 Marzo 2007 |
Número de expediente | 28544 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T.G.
Radicación No.28544
Acta No.17
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARCO AURELIO H.G., contra la sentencia del 15 de julio de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra TEXAS PETROLEUM COMPANY.
ANTECEDENTES
MARCO AURELIO HERRERA GONZÁLEZ, demandó a TEXAS PETROLEUM COMPANY, para que se declare que entre ésta y aquel existió un contrato individual de trabajo, del 20 de enero de 1969 al 31 de enero de 1995, que terminó por mutuo acuerdo; que aceptó la oferta de salario integral que le hizo la empresa, convenio que fue incumplido por la empleadora; que como consecuencia, se le condene a reliquidarle y pagarle el mayor valor de la cesantía por el lapso del 20 de enero de 1969 al 31 de diciembre de 1992, sus intereses, la sanción por mora, la prima de servicios del segundo semestre de 1992; un día de salario por cada día de mora en el pago de la cesantía definitiva; el reajuste y pago del salario integral, y el de las vacaciones; fallo extra y ultra petita, junto con las costas y agencias en derecho.
Como pretensiones subsidiarias, pidió el pago de la cesantía definitiva hasta el 31 de diciembre de 1995, sus intereses por los años 1993 a 1995, su sanción por mora; las primas de servicio de 1993 y 1994; la reliquidación y pago del mayor valor de la prima de servicios de 1992, y de los intereses de cesantía de 1992, y su sanción por mora; un día de salario por cada día de mora en el pago de la cesantía y las primas de servicio; fallo extra y ultra petita, y las costas y agencias en derecho.
Adujo que laboró para la TEXAS, entre el 20 de enero de 1969 y el 31 de enero de 1995; que su último cargo fue el de Asistente del Gerente de la Unidad E.&.P.; que fue clasificado como de nómina mensual, por lo cual no se benefició de las Convenciones; que desde 1974 la empresa le reconoció una prima o bonificación de vacaciones, y una prima de antigüedad, consideradas como factor de salario; que, a partir del 1° de octubre de 1991, la demandada excluyó tales primas como factor salarial para liquidar la cesantía pagada a 31 de diciembre de 1992, sus intereses, y la prima de servicios del segundo semestre de tal anualidad; que debía desplazarse por todo el territorio nacional, para lo cual la empresa le suministraba los viáticos destinados a manutención, alojamiento y otros conceptos; que se acogió al sistema de salario integral, a cambio de que la empresa le reconociera una bonificación de $121.097.490, se aplicara a su salario el factor prestacional de la empresa que para 1992 era de 53.8%, e incrementos anuales equivalentes al I.P.C.; que para liquidar y pagar el salario integral a partir del 1° de enero de 1992, le aplicó un factor prestacional de 45.9, inferior al de la empresa; que para el incremento salarial de 1993, no se le aplicó el I.P.C.; que para liquidarle la cesantía a 31 de diciembre de 1992, no le tuvo en cuenta los viáticos; que no fue afiliado al ISS, y que interrumpió la prescripción (fls. 2 a 13).
La empresa demandada se opuso a las pretensiones del actor; aceptó que le prestó servicios personales, los extremos, la propuesta de acogerse a pago de salario integral o al plan de retiro anticipado, y la no afiliación al ISS, pero aclaró que la legislación de la época no había llamado a inscripción a las empresas como la demandada. Los demás los negó. Propuso las excepciones de cosa juzgada, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, pago, buena fe, compensación, prescripción, y “las demás que se demuestren en el proceso”. (fls. 37 a 42).
La primera instancia terminó con sentencia de 17 septiembre de 2004, (folios 1212 a 1221), mediante la cual, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió de todas las pretensiones, con imposición de costas al demandante.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación del actor, el ad quem, por providencia de 15 de julio de 2005, confirmó la absolutoria de primer grado. Impuso al actor las costas de la alzada (fls.1235 a 1246).
Sostuvo que no fue tema de controversia la existencia del vínculo laboral entre las partes, y la terminación del mismo mediante conciliación, la que copió, y de la que dice que la intención de las partes fue clara en cuanto a la aceptación de los extremos temporales, al acuerdo de salario en la modalidad de integral a partir del 1° de enero de 1993, al pago de vacaciones, salarios pendientes y al pacto único de pensión o suma objeto de conciliación, sin que el actor tuviera derecho a pensión de jubilación a cargo de la empresa, pues aquel manifestó que consideraba mas...
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