Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29772 de 10 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552526226

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29772 de 10 de Julio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Fecha10 Julio 2007
Número de expediente29772
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL


Magistrada Ponente: I.V. DIAZ

Radicación No. 29772

Acta No. 57

Bogota, D.C. diez (10) de julio de dos mil siete (2007)


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por YOLANDA REGINA BURGOS ALVAREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 8 de febrero de 2006, en el proceso que le sigue a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO- ANDI- COMFENALCO.


I. ANTECEDENTES

YOLANDA REGINA BURGOS ALVAREZ demandó a la CAJA DE COMPENSACION DE FENALCO –ANDI- COMFENALCO para que, previa declaratoria de que entre las partes existió un contrato de trabajo, el cual fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por la demandada, ya que “mediante constreñimiento, coacciones, presiones y amenazas fue inducida y obligada a presentar carta de renuncia y a firmar el Acta de conciliación”, que afirmó está viciada de nulidad absoluta por tener objeto y causa ilícita, fuera condenada a reintegrarla al mismo cargo que venía desempeñando al momento del despido y en las mismas condiciones de empleo, o a otro cargo de igual o superior categoría y al pago de los salarios dejados de percibir, primas, bonificaciones y demás derechos legales y convencionales a que tuviera acceso, más los aumentos salariales legales y convencionales que se causen legalmente o los que se estipulen en las convencionales colectivas de trabajo, desde cuando se produjo el despido hasta cuando se lleve a cabo el reintegro. De manera subsidiaria, pidió que se condene a la demandada a pagarle, en forma indexada, la reliquidación de la cesantía y sus intereses, las primas de navidad, de servicios y de vacaciones, la indemnización por despido injusto, los salarios en especie (alimentación y transporte), los aumentos de salarios autorizados por la Junta Directiva, horas extras por trabajos en sábados, dominicales y festivos y descansos compensatorios, la sanción por mora, lo que resulte probado extra y ultra petita, y las costas del proceso.


Para lo que rigurosamente interesa al recurso basta decir que fundó las pretensiones en que prestó sus servicios a la demandada desde el 27 de enero de 1981 hasta el 19 de abril de 2000, fecha en la que terminó el contrato de trabajo por “presiones y coacciones, siendo víctima de un obrar contrario a derecho, fue inducida a presentar carta de renuncia de JEFE ADMINISTRATIVO DEL CENTRO RECREACIONAL CONFENALCO, que desempeñaba”; que para lograr el retiro y doblegar la voluntad la demandada produjo una serie de memorandos con quejas infundadas, insulsas y sin ninguna trascendencia legal; que el 17 de abril de 2000 se ordenó abrirle investigación, sin que se cumpliera el trámite establecido en la convención colectiva de trabajo; que ante las diferentes coacciones, presiones y amenazas, fue inducida y obligada a firmar el acta de conciliación; que aportaba el 1% de su sueldo con destino al Sindicato Nacional de Trabajadores de Cajas de Compensación Familiar – SINALTRACAF; y que no le fueron ordenados ni practicados los exámenes médicos de retiro.



En la contestación del libelo incoativo, la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO- ANDI- CONFENALCO se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las peticiones formuladas. Propuso las excepciones de renuncia voluntaria, transacción, cosa juzgada, prescripción e indebida acumulación de pretensiones (folio 168 cuaderno 1).



Concluido el debate, el Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, que fue el de conocimiento, decidió el asunto en sentencia de 17 de octubre de 2003 (folios 263 a 271 cuaderno 1), declarando probadas las excepciones de conciliación y cosa juzgada y condenando en costas a la promotora del litigio.



II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



La alzada se surtió por apelación de la demandante y culminó con la sentencia acusada en casación (folios 13 a 20 cuaderno 2), mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de su S. Laboral, resolvió el recurso confirmando en su integridad la decisión del A quo, sin imponer costas.


Para ello, y en lo que en esencia al recurso interesa, el juez colegiado luego de analizar el texto de la carta de renuncia y el documento que contiene el acta de conciliación, asentó que “si de las consideraciones anteriores se deja entrever la posibilidad de que el exempleador le haya solicitado su renuncia a la actora, del examen al acta de conciliación ubicado en la foliatura mencionada sólo puede deducirse que no hubo vicio de consentimiento prestado por ambas partes obedeció a un interés legítimo y libre de coacciones. Más aún, se ve garantizada esa legitimidad cuando la diligencia en cuestión tuvo lugar 5 días después de la presentación de la renuncia, tiempo por demás suficiente para que el extrabajador hubiese consultado con alguien sobre la situación en que supuestamente se encontraba, o para haber dejado constancia por cualquier medio de que estaba siendo conminada a hacer algo de lo que no tenía intención. Por el contrario, en la actuación efectuada ante el...

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