Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26589 de 1 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552526278

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26589 de 1 de Marzo de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Arauca
Fecha01 Marzo 2007
Número de expediente26589
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL





DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente



Radicación N° 26589 Acta N° 15


Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil siete (2007).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ORIOL BOHÓRQUEZ DÍAZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Arauca el 24 de febrero de 2004, en el proceso adelantado por el recurrente contra las sociedades MAVIL LTDA. MAQUINARIA PARA VÍAS Y LOCACIONES LIMITADA y OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC.


I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Laboral Único del Circuito de Arauca , Oriol Bohórquez Díaz demandó a las sociedades arriba mencionadas para que se declarara lo siguiente: Que M.L... fue o es contratista de la Occidental de Colombia Inc., para el desarrollo de trabajos relacionados con la exploración y explotación del petróleo en Caño Limón Arauca; que las referidas sociedades son solidariamente responsables de las obligaciones laborales a su favor; que existió contrato de trabajo entre él y la sociedad M.L.. entre el 4 de enero de 2000 y el 16 de marzo de 2002 como conductor de vehículo de tanqueo; que de conformidad con la cláusula 103 de la convención colectiva celebrada entre la Occidental y el Sindicato de sus trabajadores, las disposiciones del convenio se aplican a los trabajadores de Mavil Ltda., por lo cual es beneficiario de tales estipulaciones. Como consecuencia de las declaraciones anteriores solicita la condena para las demandadas por los excedentes salariales, prestacionales y beneficios convencionales por todo el tiempo de servicio; la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.d.T.; subsidio de transporte y dotaciones legales por todo el tiempo laborado.


Fundamentó sus pretensiones en que las demandadas son contratistas entre sí, para labores dedicadas a la exploración y explotación del petróleo en Caño Limón Arauca; que laboró para M.L.. como apuntatiempo y conductor de vehículos mediante contrato de trabajo a término indefinido entre el 4 de enero de 2000 y el 16 de marzo de 2002, en Caño Limón Arauca; que las labores que desempeñó tienen incidencia en la exploración y explotación petrolera; que el salario final devengado fue de $24.160 diarios; que la empleadora no le canceló el salario convencional ni los demás derechos de igual índole; que nunca se le canceló el subsidio de transporte ni se le suministraron las dotaciones de ley y que reclamó sus derechos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Arauca el 17 de febrero de 2001.


II. LAS RESPUESTAS A LA DEMANDA.


Occidental de Colombia se opuso a las pretensiones del actor, alegando a su favor que carecían de soporte fáctico y jurídico, pues en lo que tenía que ver con ella, el objeto del contrato que celebró con M.L... no permitía establecer la solidaridad pretendida. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción. Llamó en garantía a la sociedad Liberty Seguros S. A., por razón de la póliza de cumplimiento tomada por M.L.. a favor suyo.


Mavil Ltda. también se opuso a las pretensiones del actor, afirmando que el contrato que suscribió con la Occidental tenía como objeto prestar los servicios de soldadura. Que el actor prestó servicios en varias oportunidades mediante contratos a término fijo así: 1. Entre el 7 de enero y el 31 de marzo de 2000; 2. Entre el 1º de abril y el 31 de agosto de 2000; 3. Entre el 5 de septiembre y el 29 de diciembre de 2000; 4. Entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 2001; 5. Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2001; 6. Entre el 1 de septiembre y el 30 de diciembre de 2001, y 7. Entre el 4 de enero y el 17 de marzo de 2002, los cuales fueron terminados y liquidados debidamente, la mayoría de ellos conciliados. Aclaró que el salario diario promedio del actor fue de $3.906.26 y que el cargo que desempeñó fue el de conductor del carro de tanqueo de los vehículos que estaban dentro del área, actividad que no tiene incidencia alguna en el contrato que celebró con la Occidental, además de no estar clasificado convencionalmente como de rol diario. Propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción, falta de causa para demandar, cobro de lo no debido, pago total de la obligación y compensación.


El Juzgado admitió el llamamiento en garantía y Liberty Seguros S.A. manifestó no constarle ninguno de los hechos. Propuso la excepción de inexistencia de solidaridad entre las sociedades demandadas.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.


Fue proferida el 15 de julio de 2004 y con ella el Juzgado declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y ausencia de solidaridad propuestas por las demandadas, a quienes absolvió de las pretensiones formuladas por el actor, dejando a cargo de éste las costas de la instancia.

IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL


Por apelación de demandante, el proceso pasó al Tribunal Superior de Arauca, Corporación que a través de la decisión recurrida en casación, modificó lo resuelto por el Juzgado en punto a las excepciones, declarando probada en su lugar la excepción de cosa juzgada. La confirmó en lo demás y no impuso costas por la alzada.


El Tribunal encontró acreditado que M.L.. y la Occidental Inc., celebraron los contratos CA-2779, CA-2784 y CA-2836 del 10 de abril de 2000, 24 de abril de 2001 y 2 de junio de 1991. Consideró igualmente que el demandante trabajó para M.L.. en el Muelle La Yuca, como apuntatiempo y luego como conductor en virtud de varios contratos de trabajo, los cuales terminaron en su mayoría por mutuo acuerdo, discriminando al efecto cada uno de los referidos contratos por sus extremos y sus liquidaciones.


Después motivó así su decisión:


Ahora bien, previo a acometer el estudio de la relación causal existente entre los contratos enunciados, con lo cual se establecería o no la eventual solidaridad entre la Occidental de Colombia I. N. C. respecto de las obligaciones laborales contraídas por MAVIL LTDA, aprecia la Sala que dentro del plenario obran sendas actas de conciliación celebradas entre MAVIL LTDA. y el ahora demandante O.B.D., la que obligan a la Sala a detenerse y por ende, apreciar su valor probatorio dentro de la controversia que aquí se suscita.


En efecto, vemos que a folios 177 a 178, 188 y 188 (vuelto, 194 y 194 (vuelto), 201 y 201 (vuelto), 208 y 208 (vuelto), 218 y 218 (vuelto) y 220 y 220 (vuelto), obran igual número de actas de conciliación a través de las cuales MAVIL LTDA., en su condición de empleador y O.B.D., empleado de aquella, acuden ante la Dirección Territorial del otrora Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de conciliar cada uno de los contratos a que hemos hecho referencia en parte precedente.



Aquí cabe destacar que las mencionadas actas fueron celebradas con las formalidades de ley, donde el trabajador en forma voluntaria expresó: “...Que la empresa MAVIL LTDA, le ha pagado total y oportunamente los salarios, recargos, sobretiempos diurnos y nocturnos, trabajo en el día de descanso obligatorio, trabajo en dominicales y festivos, descansos compensatorios remunerados, incapacidades por enfermedad común, permisos remunerados, cesantías, primas de servicios, vacaciones, intereses a las cesantías, y demás derechos que me corresponden por ley, tales como entrega de dotación y calzado de labor dentro de los períodos establecidos legalmente, protección de seguridad industrial, y que por lo tanto, declaro que la empresa MAVIL LTDA, se encuentra a paz y salvo por cualquier concepto de naturaleza laboral, ya sea salarial, prestacional o indemnizatorio legal o contractual...” (Negrilla y subrayado fuera de texto).



Visto de esta manera, que las partes acudieron ante la autoridad administrativa, con el fin de conciliar los emolumentos laborales adeudados al demandante con ocasión de la relación laboral que existió entre ellas por virtud de los diferentes contratos de trabajo y que en desarrollo de aquella el ahora demandante no inquirió a su ex empleador respecto de los beneficios convencionales que reclama a través de esta acción, no puede esta Judicatura inferir cosa diferente a que el señor O.B.D. concilió sin vulnerar derechos ciertos e indiscutibles, mediante las actas referidas en parte precedente y que hicieron tránsito a cosa juzgada, por todo lo cual, como quedó consignado, éste declaró a paz y salvo a MAVIL LTDA. por cualquier concepto laboral, ya fuera legal o contractual.



Ahora bien, aprecia esta Sala que en su libelo introductorio el demandante muy tenuemente avizoró la existencia de los referidos acuerdos conciliatorios, como quiera que debilitaban sus pretensiones, no ocurriendo lo mismo respecto de MAVIL LTDA., quien por el contrario, los dio a conocer al juzgador en su plenitud al momento de contestar la demanda y a quien obviamente, sí le asistía el interés jurídico de que conformaran el fundamento fáctico de su defensa.



De la misma manera, precisa esta Judicatura que a lo largo de la contienda el demandante no censuró ni la legalidad ni la eficacia sustancial y probatoria de las mencionadas actas de conciliación, razón por la cual esta Sala les otorga pleno valor probatorio.



En este orden de ideas tenemos que, como quedó consignado igualmente en cada una de las actas de conciliación, estas ‘HACEN TRÁNSITO A COSA JUZGADA’, situación que de suyo hace nugatoria cualquier posibilidad de análisis en torno a los motivos de disenso planteados por el recurrente, toda vez que, le abre paso a la prosperidad de la excepción de fondo que en tal sentido, formuló oportunamente la demandada MAVIL LTDA...”.

V. RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso el demandante con la finalidad de que se case la sentencia, para que en instancia se revoque la del a quo y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda principal.


Con ese propósito presentó...

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