Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22634 de 12 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552526794

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22634 de 12 de Mayo de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal de Bogotá
Número de expediente22634
Fecha12 Mayo 2004
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Manuel Antonio Galvis Rodríguez

Vs. Instituto de Seguros Sociales

Rad. 22634

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G.M. Radicación No. 22634

Acta No. 31

B.D.C., doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).


Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso M.A.G.R. contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 27 de junio de 2003 en el proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


I. ANTECEDENTES


M.A.G.R. demandó al Seguro Social con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez en cuantía equivalente al promedio de lo devengado durante los 2 últimos años anteriores a la fecha de la causación del derecho, los reajustes de ley, las mesadas adicionales, los servicios médicos asistenciales como pensionado, la indexación y los intereses sobre las sumas de dinero debidas.


Mediante una extensa demanda en la que agrupó situaciones de hecho con varias consideraciones jurídicas y trascripción de normas legales, el demandante afirmó que fue trabajador dependiente al servicio de empleadores de carácter privado, circunstancia por la cual adquirió la calidad de asegurado obligatorio del Seguro Social con pleno derecho a las prestaciones del sistema de la seguridad social. Afirmó que por considerar que tenía derecho a la pensión de vejez, el 12 de octubre de 1990 elevó la correspondiente solicitud ante la entidad demandada, que le negó tal prestación la pensión de vejez, pese a que durante el tiempo de afiliación no supeditó ni condicionó su afiliación ni le expresó que las cotizaciones que pagó no le serían tenidas en cuenta por ser mayor de 60 años, de tal suerte que la pensión le fue negada sin tener en cuenta los reglamentos de la seguridad social.


El Seguro Social contestó la demanda sin admitir los hechos que la fundamentan y se opuso a las pretensiones. Invocó la excepción de inepta demanda alegando que no se podía determinar con claridad cuál podía ser el hecho que el demandante pretendía hacer valer “...ya que se refiere a oficios que afirma fueron producidos por el ISS - los que vale la pena aclarar, en modo alguno pueden rebasar la ley-, a normas ya derogadas a los requisitos de la pensión de invalidez, a una aparente falta de estudios actuariales y a lo que él entiende como pensión de invalidez” (folio 73). También propuso como excepciones la falta de agotamiento de la vía gubernativa y pleito pendiente, que fundó en la misma falta de cumplimiento del procedimiento administrativo.


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 19 de noviembre de 1999, absolvió al Seguro Social.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La parte demandante interpuso el recurso de apelación respecto de la providencia anterior, y el Tribunal de Bogotá, en la sentencia aquí acusada, la confirmó.

El Tribunal dio por demostrado, con base en los documentos de los folios 154 y 155, que el demandante fue afiliado al Seguro Social desde el 1° de febrero de 1980 y destacó que cumplió 60 años de edad el 25 de mayo de 1986.


Seguidamente asentó:


“Ahora bien, es de advertir que el accionante para la época de la primera reclamación, que originó la Resolución Número 02116 de 16 de julio de 1991 registraba un total de 498 semanas cotizadas, de las cuales 270 lo fueron dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, las restantes no se contabilizaron por estar fuera del término anotado. Así se desprende de la nota anexa al respectivo acto administrativo. Con posterioridad, esto es, el 28 de...

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