Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43562 de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552526954

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43562 de 23 de Octubre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha23 Octubre 2012
Número de expediente43562
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 43562

Acta No. 38

Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por L.M.L.O., V.E.L. y J.C.E.L. contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de agosto de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que aquéllos promovieron contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

V.E.L. y L.M.L.O., esta última actuando en su propio nombre, y en el de su hijo J.C.E.L., demandaron al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que, previos los trámites del proceso ordinario, fuera condenado a reconocerles y pagarles la pensión de sobrevivientes por la muerte de C.A.E.G., acaecida 17 de julio de 2006, las mesadas adicionales, los intereses moratorios y las costas del proceso.

Señalaron en sustento de sus pretensiones que L.M.L.O. y C.A.E.G. contrajeron matrimonio, el 24 de septiembre de 1983 y convivieron hasta la fecha de fallecimiento del asegurado; que procrearon a V.E.L. y a J.C.E.L.; que C.A.E.G. falleció el 17 de julio de 2006 y se encontraba afiliado al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; que “[l]a demandante” presentó solicitud de pensión de sobrevivientes el 12 de diciembre de 2006; que mediante Resolución número 029680 de 2007, el ISS negó la prestación solicitada en atención a que el causante, “dentro de los 3 años anteriores a la fecha de fallecimiento del asegurado contaba con 50 semanas” (sic), aunque reconoció la calidad de beneficiarios de los demandantes por lo que les reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión; que el ISS señaló que el afiliado fallecido había cotizado un total de 401 semanas de las cuales solo 34 lo habían sido dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento; que 366 semanas fueron cotizadas con anterioridad al 1 de abril de 1994, “por lo cual se generó pensión de sobrevivientes en aplicación del Decreto 758 de 1990.”

La entidad llamada a juicio no contestó la demanda dentro del término legal (Folio 50).

Mediante sentencia del 19 de enero de 2009, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín condenó a la demandada a pagar a los demandantes la pensión de sobrevivientes reclamada, a partir del 17 de julio de 2006, en cuantía equivalente al salario mínimo legal (25% para cada uno de los hijos y 50% para la cónyuge), junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios, aclarando que a partir del mes de enero de 2009 el 100% de la prestación le correspondía a L.M.L.O.. Asimismo, autorizó a la demandada para que de las sumas adeudadas descontara el valor que les había pagado a los demandantes por concepto de indemnización sustitutiva.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte demandada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., en la sentencia aquí acusada, revocó la de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Consideró el ad quem que con las pruebas allegadas al proceso se encontraba acreditado “el vínculo conyugal de los esposos ESPAÑA – LOPERA, la fecha del fallecimiento del causante, y la dependencia de los hijos”; que en la Resolución número 029680 de 2007 el ISS había señalado que el señor C.A.E.G. había cotizado a dicha entidad un total de 401 semanas entre el 19 de octubre de 1980, cuando había cumplido los 20 años de edad, y la fecha del fallecimiento; que en el mismo acto administrativo había señalado que los demandantes tenían derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y “se estableció que se reúnen los requisitos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, que considera a los beneficiarios de la prestación.”

Agregó que, como el causante había fallecido el 17 de julio de 2006, el derecho reclamado por los demandantes se encontraba regido por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, que modificaron los 46 y 47 de la Ley 100 de 1993. Luego de transcribir un aparte de la sentencia dictada por esta sala de Casación Laboral el 20 de febrero de 2008, radicado 32649, y el artículo 12 precitado, estimó que a los demandantes no les asistía derecho a la prestación deprecada.

Al respecto manifestó:

“Se tiene con las pruebas allegadas, que el causante, en su vida laboral aportó, como vimos en la resolución aportada, 435 semanas (…) Atendiendo a la normatividad transcrita, tenemos que entre el 19 de octubre de 1980, fecha en que cumplió los 20 años de edad, y la fecha en que falleció el afiliado, 17 de julio de 2006, alcanzó la fidelidad. Pero revisada la historia laboral de folios (sic) 33, se tiene que en los últimos tres (3) años anteriores al fallecimiento, cotizó un total de 34 semanas, no cumpliéndose con los requisitos establecidos.”

RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandante y con él pretende que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, confirme el fallo de primer grado y provea sobre costas.

Con esa finalidad presenta un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado y enseguida se estudia.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia recurrida de violar directamente, por aplicación indebida, los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 y por infracción directa los artículos 26, 27 y 28 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, en relación con el artículo 53 de la Constitución Política.

En la demostración aduce que el Tribunal desestimó la posibilidad de que se aplicara al caso el principio de la condición más beneficiosa, de acuerdo con el criterio de esta Sala de la Corte, contenido en la sentencia del 20 de febrero de 2008, radicado 32649. Transcribe un aparte de la sentencia recurrida y arguye que aunque conoce la tesis expuesta en el antecedente judicial referido por el Tribunal, disiente del razonamiento efectuado en la providencia impugnada; que acepta que, en principio, la normatividad que regula la pensión de sobrevivientes es aquélla que se encuentre vigente para la fecha de la muerte del afiliado, sin embargo, dicha regla no es absoluta; que la comparación de las condiciones exigidas para la causación de la pensión de sobrevivientes “en las legislaciones precedentes en...

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