Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49921 de 24 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552527222

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49921 de 24 de Enero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Número de expediente49921
Fecha24 Enero 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



L.G.M.B.

Magistrado Ponente


Radicación No. 49921

Acta No.001


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por ARNULFO BANGUERO contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior de Buga, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra el MUNICIPIO DE PALMIRA.



I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, A.B. demandó al Municipio de Palmira para que fuera condenando a reajustarle la pensión de jubilación a la suma de $416.765,00, a partir del 7 de enero de 1993, y a pagarle los intereses moratorios.


Afirmó que como trabajador oficial las Empresas Públicas Municipales de Palmira le reconocieron la pensión de jubilación desde el 7 de enero de 1993 en cuantía de $273.981,00 mensuales, prestación de la cual asumió como pagador el municipio demandado en al año 2001; y que el período a indexar debe ser del 26 de enero de 1992 al 6 de enero de 1993, cuando dejó de trabajar, como lo ordena la jurisprudencia de la Corte.



II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


El Municipio se opuso a las pretensiones del actor, por cuanto la pensión la reconoció a partir del día siguiente de su desvinculación con el 100% del promedio salarial que correspondía según la convención colectiva de trabajo. Propuso las excepciones de inexistencia del derecho, cobro de lo no debido, prescripción y la llamada innominada.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 27 de mayo de 2010, y con ella el Juzgado absolvió al Municipio de todas las pretensiones del demandante, a quien impuso las costas de la instancia.



IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación interpuesta por la parte demandante, el ad quem, por la providencia atacada en casación, confirmó la absolutoria de primer grado, sin imponer costas por la alzada.


El Tribunal, una vez dio por probado que el municipio demandado le reconoció la pensión convencional de jubilación al demandante en un 100% del promedio salarial del último mes laborado de acuerdo a la convención colectiva de trabajo, y a partir del día siguiente de su desvinculación, aseveró que no procedía la indexación reclamada, pues se cumplió a cabalidad con la disposición convencional que señala el monto de la pensión y no existió término entre el retiro del servicio y el disfrute del derecho.


Agregó que si lo pretendido fuera la reliquidación de la pensión, lo cierto era que la forma de liquidación del último salario básico más el de los factores salariales del último año, como se hizo, resultaba más ventajosa para el trabajador, aparte de que éste “no aportó al expediente los salarios devengados para revisar la liquidación de la mencionada pensión”.



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


El actor, al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso, que no fue replicado, pretende que se case la sentencia, se revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se condene de acuerdo a lo pretendido en la demanda inicial.


De los tres cargos formulados se resolverán conjuntamente el primero y el segundo, por relacionar como infringidas análogas disposiciones y apoyarse en planteamientos comunes. El tercero se examinará por separado.



VI. PRIMER CARGO


Acusa la interpretación errónea de los artículos 13, 29, 46, 48 53 y 373 de la C.P., de la Ley 153 de 1887, 4, 13, 19, 43, 109, 260, 467 y 468 del C.S.T., 11 de la Ley 6ª. de 1945, 8° de la Ley 171 de 1961, 27 del Decreto 3135 de 1968, 1°, 3°, 7° y 68 del...

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