Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36200 de 24 de Enero de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Fecha | 24 Enero 2012 |
Número de expediente | 36200 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 36.200
Acta No.001
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).
AUTO
Se reconoce al doctor M.R.C.I., con tarjeta profesional No.10.524 del C. S de la J., como apoderado de la Sociedad Agrícola del T.S.., en los términos y para los efectos del memorial de sustitución de poder conferido.
SENTENCIA
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ARISTIDES RAFAEL ORTEGA LINDADO contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2008 por el Tribunal Superior de Santa Marta, en el proceso que el recurrente promovió contra la SOCIEDAD AGRICOLA DEL TORIBIO S.A.
- ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga, el actor demandó a la Sociedad Agrícola del T.S., para que se declarara la ineficacia del despido de que fue objeto por parte de la demandada, se condenara a ésta a pagarle los salarios y las prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir, junto con las indemnizaciones por la no consignación del auxilio de la cesantía, la sanción indemnizatoria de la Ley 361 de 1997, y las cotizaciones a la seguridad social, aduciendo para ello, en esencia, que el 30 de agosto de 1997, cuando en cumplimiento de sus labores sufrió un accidente de trabajo que en principio le produjo una incapacidad permanente parcial de un 28.75% y luego del 39.40%, la demandada le dio por terminado el contrato de trabajo que les ataba desde el 28 de marzo de 1995 sin justa causa y sin previa autorización del Ministerio del Trabajo de la época.
-
RESPUESTA A LA DEMANDA
La demandada no aceptó los hechos en la forma expuesta por el actor y en su favor adujo que le terminó el contrato de trabajo “en aplicación del artículo 62 literal a) num. 15 que establece como una justa causa de terminación del contrato la ‘enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya duración(sic) no haya sido posible durante ciento ochenta días …’ (…), haciendo el respectivo preaviso legal que estipula el precitado artículo, a partir del 22 de mayo de 1998”. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, prescripción y buena fe.
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 30 de abril de 2007 y con ella el Juzgado declaró “la ineficacia jurídica del despido de R.O.L., y en consecuencia, condenó a la demandada al pago de salarios y prestaciones sociales solicitados en...
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