Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51451 de 24 de Enero de 2012
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Girardot |
Fecha | 24 Enero 2012 |
Número de expediente | 51451 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Conflicto de Competencia No. 51451
Acta No. 01
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.T.B. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
El señor Juan Tovar Brisneda demandó al Instituto de Seguros Sociales a fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en la pensión de vejez, que le fue reconocida por dicha entidad mediante Resolución No.017702 de 1996, al cual considera tener derecho por tener cónyuge a cargo.
Según se desprende de la documental que obra en el interior del expediente contentivo del referido proceso ordinario laboral, el derecho a la pensión de vejez le fue reconocido por parte del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C.- (folio 9) y, se infiere que, a pesar de que la reclamación administrativa fue radicada en G., el actor pretendía agotarla ante la Seccional Cundinamarca, pues no de otra manera se entiende que, aunque radicada en esa ciudad, hubiese estado dirigida la petición ante esta última.
La demanda fue presentada ante el Juzgado Laboral del Circuito de G., el cual, por auto del 26 de agosto de 2010, la admitió; la parte convocada a juicio la contestó, sin proponer excepciones previas; en la Audiencia Obligatoria de Conciliación, Decisión de Excepciones previas, Saneamiento y Fijación del Litigio, celebrada el día 29 de marzo de 2011, el juzgado de conocimiento advirtió la existencia de “nulidad por falta de jurisdicción y competencia” y manifestó no ser competente para conocer del asunto; citó el contenido del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que dispone que “en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante”, para luego concluir que son los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá los competentes para conocer del mencionado proceso, por ser...
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