Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39190 de 20 de Junio de 2012
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Fecha | 20 Junio 2012 |
Número de expediente | 39190 |
Tipo de proceso | QUEJA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
QUEJA N° 39190
JHON OVIDIO MIRANDA MOLANO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta N°. 233
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).
Se pronuncia la Sala en relación con el recurso de queja interpuesto por el defensor de JHON OVIDIO MIRANDA MOLANO, contra la decisión del pasado 8 de mayo, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Yopal, Sala Única de Decisión, no concedió el recurso de apelación que el mismo sujeto procesal interpuso, contra la providencia dictada por el aludido funcionario el 24 de abril anterior.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. En desarrollo de la audiencia preparatoria que se adelantaba el 30 de marzo de 2012, dentro del proceso penal seguido en contra de JHON OVIDIO MIRANDA MOLANO, por el delito de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público, se propuso recurso de apelación frente al no decreto de nulidades y de pruebas.
2. Hallándose el expediente, en segunda instancia, el defensor de MIRANDA MOLANO solicitó su libertad provisional. Por auto del 24 de abril de 2012 el Tribunal Superior de Yopal, Sala Única de Decisión, se resolvió en forma negativa dicha petición.
3. Inconforme con esa determinación, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, empero el juez colegiado en mención no lo concedió por cuanto la providencia que decidió sobre el particular fue expedida por el mismo Tribunal.
4. Contra la decisión precedente de no considerar el recurso de apelación, el defensor propuso recurso de queja, en cuyo sustento señaló que la petición de libertad se interpuso ante el Tribunal y no ante el juez de conocimiento porque el proceso se encontraba allí para desatar la alzada, y por cuanto para el 6 de abril de 2012 el procesado había cumplido 120 días de privación física de libertad.
5. Remitido el asunto a esta Colegiatura la Secretaría surtió el traslado de que trata el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal de 2000.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Corresponde a esta Colegiatura pronunciarse en torno al recurso de queja interpuesto por el defensor del procesado JHON OVIDIO MIRANDA MOLANO, contra la decisión adoptada por un Magistrado del...
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