Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38405 de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552527914

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38405 de 20 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha20 Junio 2012
Número de expediente38405
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 233.

Bogotá, D.C., veinte de junio de dos mil doce.

V I S T O S

Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano F.E.L.H., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y la defensora del solicitado.

A N T E C E D E N T E S

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N° 2796 del 2 de noviembre de 2011, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano F.E.L.H., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación sustitutiva N° 1:11-CR-308, dictada el 24 de agosto de 2011, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de tráfico de narcóticos.

2. La señora F. General de la Nación, con resolución del 10 de noviembre de 2011, decretó la captura con fines de extradición de L.H., diligencia que se llevó a cabo el 18 de noviembre del mismo año por miembros de la Policía Nacional.

3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de F.E.L.H., lo que hizo a través de la nota verbal N° 0074 del 13 de enero de 2012, haciendo alusión que el citado L.H. era objeto de la segunda acusación sustitutiva N° 1:11-CR-308, dictada el 23 de noviembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de tráfico de narcóticos, allegando la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJ/GCE N° 0094 del 17 de enero de 2012, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite.

5. El solicitado le otorgó poder a una abogada de confianza, quien presentó escrito de alegaciones previas al concepto.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. El representante del Ministerio Público, expone que de conformidad con el artículo 500, inciso 3°, de la ley 906 de 2004 (art. 520 ley 600 de 2000), el concepto de extradición debe fundamentarse de manera exclusiva en la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación; y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Es por esto que estudiando los hechos imputados y al enunciar los documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación.

3. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en las notas diplomáticas que se adjuntaron a la documentación, el requerido es distinguido con el nombre de F.E.L.H., quien nació el 20 de noviembre de 1975 en Colombia, siendo portador de la cédula de ciudadanía N° 7.170.889 Además, el propio reclamado se ha identificado a lo largo de la actuación con ese documento.

4. El Ministerio Público encuentra que el comportamiento imputado constituye, a la luz de la legislación penal colombiana, conducta delictiva sancionada con pena privativa de la libertad, cuyo mínimo supera los cuatro años. En efecto, el artículo 340 de nuestro Código Penal Colombiano, consagra la primera conducta a que alude el cargo trascrito, y la describe como concierto para delinquir, el cual se configura “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos”, y cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años, o de 8 (ocho) a dieciocho (18) años, si se trata de narcotráfico lo concertado.

Así mismo, la atribución realizada en los Estados Unidos comprende el delito que en Colombia se tipifica como tráfico de estupefacientes, establecido en el artículo 376 del C., que comprende pena de prisión desde 128 hasta 360 meses.

Evidenciando, entonces, la identidad entre las descripciones conductuales de ambas legislaciones, considera la Delegada que se cumple con el requisito de doble incriminación.

5. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera la Procuradora que el pliego de cargos proferido contra F.E.L.H., guarda consonancia con los presupuestos que debe tener la resolución de acusación regulada en el artículo 493, numeral 2 de la Ley 906 de 2004, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la acusación proferida por el Gran Jurado del Distrito Este de Virginia, corresponde a la resolución de acusación de la legislación procedimental colombiana.

De allí entonces que se cumple igualmente con este requerimiento.

6. En caso de conceder la extradición, advierte la Procuradora, la Corte Suprema de Justicia deberá exhortar al Gobierno Nacional para que se exija al Gobierno Norteamericano, que el señor F.E.L.H., no sea juzgado por hechos diferentes a los que motivaron la solicitud, ni condenado a cadena perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

7. A consecuencia del estudio de los requisitos referidos a la procedencia de la extradición, encuentra la Procuradora que sí se presentan las condiciones que la ley colombiana exige para conceptuar favorablemente la misma.

ALEGATO DE LA DEFENSORA DEL SOLICITADO

La profesional del derecho aduce que se tengan en cuenta los aspectos fácticos materia de la solicitud de extradición en contra de su prohijado, ya que corresponden a hechos que tuvieron ocurrencia dentro del territorio nacional colombiano, y que dicho precepto vulneraría lo presupuestado en el artículo 35 de la constitución nacional, que condiciona la entrega de nacionales en delitos cometidos en el exterior, por lo que solicita que el concepto sea desfavorable por lo anteriormente expuesto.

C O N S I D E R A C I O N E S

1. Aspectos generales. La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de relaciones exteriores la Notas Verbales 2796 y 0074, del 2 de noviembre de 2011 y 13 de enero de 2012, respectivamente, mediante las cuales solicita la extradición del señor F.E.L.H., quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcotráfico.

Dicha solicitud se ampara en la segunda acusación sustitutiva número 1:11-CR-308, dictada el 23 de noviembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

Como lo ha reiterado la Corte, el requisito de la validez formal de la documentación apunta “a los procedimientos de la documentación que realiza el cónsul o agente diplomático de la república o, en su defecto, el de una Nación amiga; al abono de la firma del funcionario que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la correspondiente traducción de todos los documentos”[1].

Los documentos que sustentan la solicitud de extradición del señor F.E.L.H., fueron autenticados así:

2.1 Nota verbal N° 2796 de 2 de noviembre de 2011 por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición...

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