Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53108 de 20 de Junio de 2012
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 20 Junio 2012 |
Número de expediente | 53108 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.
Referencia: Expediente No. 53108
Recurso de Queja
Acta No. 21
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., contra el auto del 11 de agosto de 2011 dictado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 30 de junio de 2011, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que en su contra le siguió HUMBERTO VALDERRAMA MUÑOZ.
Mediante sentencia proferida el 28 de mayo de 2010 por el Juzgado Primero Laboral Adjunto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, declaró que al demandante le asiste derecho al incremento de la mesada pensional reconocida, de acuerdo con el I.P.C. de cada anualidad, conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y condenó a la demandada “a reconocer y pagar al S.H.V.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.266.799 representado por sus herederos, el mayor valor que resultare de la mesada pensinonal (sic), incrementada con el I.P.C. en los años 2007 y 2008, respectivamente, según se dejó sentado en la parte motiva de esta decisión.
Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación, decidido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 30 de junio de 2011, quien revisó la liquidación efectuada por el a quo, y obtuvo un reajuste mensual de $ 36.736 para el año 2007; de $85.484,28 para el año 2008 que totalizó la suma de $1’588.863.62, por ello procedió a adicionar la de primer grado en el sentido de “…..reconocer al Sr. Humberto Valderrama Muñoz, la suma de $1’588.863.62 por concepto de reajuste pensional, por el incremento deprecado. Suma que deberá ser indexada al momento del pago efectivo de la obligación.” Y la confirmó en todo lo demás.
Inconforme con la anterior providencia el demandado interpuso recurso de casación, negado por el Tribunal, por auto del 11 de agosto de 2011 argumentando la falta de interés para recurrir por la parte accionada; contra el cual presentó en tiempo el recurso de reposición y...
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