Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55596 de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552527982

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55596 de 20 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Número de expediente55596
Fecha20 Junio 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.



Referencia: Expediente No. 55596


Acta No. 21


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)




Decide la Corte sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 28 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario que instauró SAHIBE MARIA YACUB ABDALA contra el DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA.



ANTECEDENTES:



Mediante providencia del 22 de febrero de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta concedió el recurso de casación contra la sentencia del 28 de septiembre de 2011 proferida por esa Corporación y por la cual decidió el grado jurisdiccional de consulta dentro del citado proceso, por haber considerado que existe, para la parte demandante, interés jurídico suficiente para recurrir, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



Sería el caso estudiar sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante y a ello se procedería sino fuera porque observa la Corte, luego de haber efectuado una minuciosa revisión del expediente, que el memorial por el cual se pretende interponer el recurso extraordinario fue suscrito por la abogada SAILEX TULIA LOPEZ ESGUERRA, donde se anuncia como apoderada judicial de la parte demandante, a quien dicha parte, no le ha conferido poder para actuar dentro del presente proceso y tampoco es la misma persona que venía actuando como vocero judicial de dicha parte, pues no aparece aportado al plenario el poder respectivo que la acreditara en tal forma, por tanto, no se encuentra legitimada para recurrir en casación por carecer de poder para el efecto.



Es la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición; por ello, al corresponder el presente recurso extraordinario a uno de los eventos en que las personas que han de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, es menester el otorgamiento del correspondiente poder especial o general.





Así las cosas, al no acreditarse el mandato supuestamente...

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