Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38675 de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552528010

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38675 de 20 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha20 Junio 2012
Número de expediente38675
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 233

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)

V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano P.J.R.R., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2916 del 18 de noviembre de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano P.J.R.R.. En consecuencia, la señora F. General de la Nación, mediante resolución del 21 de diciembre de 2011, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva en esta ciudad el 23 de enero del año en curso, por parte de personal del Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía General de la Nación.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 0619 del 16 de marzo de 2012, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano P.J.R.R..

3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCE No. 0791 del 20 de marzo anterior, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.

4. A su turno, mediante comunicación del 22 de marzo de 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, considerando que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y legalizada, fue así como “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El despacho del Magistrado Ponente, en auto del 29 de marzo del año que transcurre, garantizó la defensa del requerido Pedro José Remolina

Rodríguez.

6. Así las cosas, mediante escrito del 19 de abril siguiente, el nacional cuya extradición se reclama, avalado por su defensor, expresó su voluntad de acogerse a la extradición simplificada (artículo 70 de la Ley 1453 de 2011). Por lo tanto, la Sala corrió traslado del aludido memorial a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien se entrevistó personalmente con P.J.R.R. y coadyuvó su petición, tras constatar que aquel la formuló de manera libre, enterada y voluntaria.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas notas verbales números 2916 del 18 de noviembre de 2011 y 0619 del 16 de marzo de 2012 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, así:

“Desde octubre de 2009, L.D.H.O. ha sido la lider de una organización de lavado de dinero y tráfico de narcóticos con base en Miami, Florida (la DTO H.O.), siendo responsable de la importación de envío de varios kilos de cocaína hacia los Estados Unidos. P.J.R.R. opera como proveedor de Cocaína con base en Colombia y es el responsable de suministrarle la cocaína a la DTO H.O.. El 5 de noviembre de 209, H.O. recibió un pago parcial de aproximadamente $200.000 dólares de los Estados Unidos por una venta anterior de 20 kilogramos de cocaína en el área de Nueva York/Nueva Jersey. El dinero fue escondido en la caja de un parlante y enviado a H.O. en Miami, Florida. Cuatro días después, el 9 de noviembre de 2009, fuerzas del orden de los Estados Unidos realizaron un retén de tránsito en Nueva Jersey e incautaron $238.000 dólares de los Estados Unidos, que también estaban escondidos en la caja de un parlante y que representaban el resto del pago adeudado a H.O. por los 20 kilogramos de cocaína entregados previamente. Miembros de la DTO H.O. estaban transportando los $238.000 dólares de los Estados Unidos desde Nueva York/Nueva Jersey con destino a H.O. en Miami, Florida, cuando ocurrió el retén. Al mes siguiente, el 9 de diciembre de 2009 oficiales de las fuerzas del orden de los Estados Unidos incautaron $56.000 dólares de los Estados Unidos, utilidades provenientes de la venta de narcóticos, a los miembros de las DTO H.O. en Miami, Florida.

El 13 de mayo de 2010, R.R. envió 19 kilogramos de cocaína desde Colombia a los miembros de la DTO H.O. en Miami, Florida. En agosto y septiembre de 2010, H.O. importó cargamentos adicionales de cocaína suministrados por R.R. – dos kilogramos el 26 de agosto de 2010 y tres kilogramos el 7 de septiembre de 2010. Ambos cargamentos, los cuales habían sido escondidos en arreglos florales y transportados en aerolíneas comerciales, fueron incautados por las fuerzas del orden de los Estados Unidos en el Aeropuerto Internacional de Miami. Entre el 5 de noviembre de 2009 y el 7 de septiembre de 2010, oficiales de las fuerzas del orden de los Estados Unidos le incautaron a la DTO H.O., un total de aproximadamente 24 kilogramos de cocaína y $294.000 dólares de Estados Unidos, utilidades provenientes de la venta de narcóticos.

El marco de tiempo de los delitos de concierto que aparecen en la acusación abarca desde julio de 2009 hasta octubre de 2010.”

2. Acusación No. 11-20455-CR-MARTÍNEZ/MCALILEY, dictada el 30 de junio de 2011en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Conforme dicha pieza procesal, los cargos imputados al nacional colombiano en el extranjero son los siguientes:

“Cargo 1

Comenzando desde por lo menos julio de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta octubre de 2010, o alrededor de esa fecha, las fechas exactas las desconoce el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados… y P.J.R.R., alias ‘Rubio’, alias ‘Ruso’, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952(a), del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

“Cargo 2

El 26 de agosto de 2010, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados… y P.J.R.R., alias ‘Rubio’, alias ‘Ruso’, con conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar del extranjero, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952(a), del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960(b)(2)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta infracción implicó quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

“Cargo 3

El 7 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados… y P.J.R.R., alias ‘Rubio’, alias ‘Ruso’, con conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, de un lugar del extranjero, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952(a), del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960(b)(2)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta infracción implicó quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

“Cargo 4

Comenzando por lo menos desde julio de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta por lo menos octubre de 2010, o alrededor de esa fecha, las fechas exactas las desconoce el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados… P.J.R.R., alias ‘Rubio’, alias ‘Ruso’, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 841(a)(1) del...

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