Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00112-00 de 2 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552528294

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00112-00 de 2 de Agosto de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha02 Agosto 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00112-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mi trece (2013)

REF.: 11001-0203-000-2013-00112-00

Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de queja interpuesto por la demandada contra el proveído de 10 de octubre de 2012, por el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el recurso de casación formulado contra la sentencia que puso fin a la segunda instancia, en el proceso ordinario reivindicatorio promovido por la Junta de Acción Comunal del Barrio San Agustín contra N.M.C..

ANTECEDENTES

1. La demandante solicitó declarar que los inmuebles ubicados en la calle 49 C sur No. 5 C – 79 y calle 49 C sur No. 5 C – 85 de Bogotá, identificados con matrícula inmobiliaria Nos. 50S – 459733 y 50S – 514876, respectivamente, son de su dominio absoluto, por consiguiente requirió restituir la posesión de los bienes raíces junto con los frutos naturales y civiles que hubiera podido percibir.

2. El a quo en sentencia de 15 de noviembre de 2011, declaró que a “la Junta de Acción Comunal del Barrio San Agustín Sur Primera Etapa” le pertenecen, en dominio pleno y absoluto, los bienes inmuebles objeto de este litigio, e indicó que, por concepto de mejoras, la parte actora debía pagar a la señora N.M.C. la suma de $17.813.914,oo.

3. En fallo de 17 de septiembre de 2012, el Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, denegando las pretensiones de la demanda con relación al predio distinguido con matrícula inmobiliaria No. 50S – 514876 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, por cuanto el “dominio pleno y absoluto” corresponde a la señora N.M.C..

4. Contra la decisión de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el ad quem en auto de 10 de octubre de 2012, por ausencia de interés para recurrir, con base en que el perjuicio para la demandada, en tal sentido, ascendía a $99’100.914,oo; pronunciamiento que aquella repuso con petición subsidiaria de copias, para en su caso recurrir en queja.

5. Al desatar el medio impugnativo, el Tribunal expuso que “el interés para recurrir en casación debe tasarse para el momento en el cual se profirió la sentencia de segunda instancia, ya que es ese día cuando se produce la lesión patrimonial, interés que en este evento no excede los límites legalmente fijados en tanto que, como se dijo en el auto recurrido, en la decisión emitida por esta Corporación únicamente se ordenó a la demandada reivindicar el inmueble registrado bajo el número 50S – 459733 que fue tasado para el año 2010 por el perito designado en $ 81’287.000.oo tal como a folio 667 del cuaderno 1, y se le negó el reconocimiento de mejoras por la suma de $ 17’813.914.oo que habían sido ordenadas en sentencia de primera instancia, sumas que aun siendo actualizadas al presente año no alcanzarían los 425 salarios mínimos legales vigentes indicados por el artículo 366 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR