Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02863-00 de 25 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552528830

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02863-00 de 25 de Enero de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha25 Enero 2013
Número de expediente11001-0203-000-2012-02863-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-0203-000-2012-02863-00

La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Civil de su homólogo de Medellín, para conocer el proceso ejecutivo mixto instaurado por Bancolombia S.A. contra Teneria S.A., M.M.E., J.R.G.R., L.M.E. y J.S.G.M..

ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, la entidad demandante presentó proceso ejecutivo mixto de mayor cuantía en contra de los citados convocados, con el fin de que se librara mandamiento de pago por el capital contenido en los pagarés Nos. 2779944135, 2779944162 y 2779944163, más los intereses moratorios liquidados de conformidad con la Ley 510 de 1999 y lo certificado por la Superintendencia, desde el 2 de diciembre de 2007, hasta la verificación del pago de la obligación; y se ordenara el embargo y secuestro del bien hipotecado (fls. 2 - 6, 38 - 42, cdno. 1).

2. El aludido despacho judicial adelantó la causa y profirió sentencia el 29 de mayo de 2012, declarando improbadas las excepciones planteadas por los demandados; ordenando: i. seguir adelante la ejecución conforme al mandamiento de pago; ii. el remate, previo avalúo y secuestro del bien que garantiza la obligación; y iii. la liquidación del crédito y las costas del proceso (fls. 209 - 223, cdno. 1). Tal decisión fue apelada por el extremo pasivo (fls. 225 - 243, ídem).

3. El conocimiento del recurso vertical fue asignado por reparto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el que fuera declinado por el magistrado ponente y remitido al Tribunal Superior de Medellín, al considerar que los procesos diferentes a los previstos en la Ley 1448 de 2011, y que por virtud de medidas de descongestión, les sean asignados, deberán ser aquellos que por reglas generales de competencia correspondan al Tribunal Superior de Antioquia, y en tanto la alzada se ventiló ante el circuito judicial de Medellín, incumbe desatarla a su superior funcional que no es otro que el Tribunal Superior de esa misma ciudad (fls. 3 – 5, cdno. 3).

4. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, receptora del negocio, a través del magistrado ponente, rehusó la competencia para tramitar la apelación y planteó el conflicto negativo de esta especie, aduciendo en síntesis que las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras, tienen asignado un factor de competencia territorial más amplio que el estipulado para un distrito judicial común.

Así, a la Sala Especializada creada para el Tribunal Superior de Antioquia, le fue dada una atribución territorial que comprende varios distritos judiciales entre los que se cuenta Medellín, por lo tanto, su competencia es distinta y su adscripción al distrito judicial de Antioquia sólo fue dispuesta para efectos administrativos (fls. 3 - 4 vto., cdno. 4).

5. Arribadas las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión, se dispuso correr el traslado común del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, término durante el cual las partes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a dos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ejusdem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.

2. En el presente asunto, la Corte examinará cuál de las dos salas involucradas en la colisión negativa de atribuciones es la competente para tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de mayo de 2012, emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, en tanto cada uno de los magistrados involucrados se apartó del conocimiento del asunto por los motivos atrás expuestos.

Habida cuenta de que los razonamientos esbozados por los despachos involucrados encuentran soporte en los diferentes actos administrativos dictados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se hace necesario, a continuación, reproducir la parte pertinente de cada acto administrativo, en orden cronológico de expedición, con el objeto de dilucidar cuál es la norma llamada a disciplinar la colisión:

Acuerdo No. PSAA12-9268 de 2012

24 de febrero de 2012

(…)

Artículo 1º.- Creación de Despachos. Crear, a partir del 9 de abril de 2012, una (1) Sala Civil, especializada en restitución de tierras, en los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá, Cali, C., Cúcuta y Antioquia.

(…)

Artículo 6º.- Competencia. Cada una de las Salas Civiles, especializadas en restitución de tierras, tendrá la competencia territorial en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales:

Bogotá en Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Santa Rosa de Viterbo, Tunja, Villavicencio y Yopal;

C. en el Archipiélago de San Andrés, Barranquilla, C., Riohacha, S.M., Sincelejo y Valledupar;

Antioquia en Antioquia, Manizales, Medellín, Montería, P. y Quibdó;

Cúcuta en Arauca, B., Cúcuta, Pamplona y S.G.; y

Cali en Armenia, Buga, Cali, Mocoa, Pasto y Popayán”.

Acuerdo PSAA12-9325 de 2012

Marzo 26 de 2012

(…)

Artículo 1º.- Adición parágrafo: Adicionar un parágrafo al artículo 1º de los Acuerdos PSAA12-9265, PSAA12-9266 y PSAA12-9268, el cual quedará así:

...

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