Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26800 de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552528922

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26800 de 20 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil
Fecha20 Octubre 2005
Número de expediente26800
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.26800

Acta No.92

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de D.G.G., contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2004 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-FONCOLPUERTOS EN LIQUIDACIÓN-.

I-. ANTECEDENTES

El actor mencionado demandó al citado Fondo para que se le reliquide la prima de servicio segundo semestre año 1989 y 1991, se reajusten las vacaciones y prima de vacaciones durante los últimos tres años, se establezca el último salario promedio incluyendo los factores mencionados y se reajuste proporcionalmente la prima de antigüedad, cesantía y pensión. Se cancelen los intereses sobre la cesantía más la sanción, los salarios moratorios, agencias en derecho, costas extra y ultra petita.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que trabajó al servicio de la demandada desde el 26 de febrero de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1993, en la ciudad de Barranquilla y su último cargo fue de estibador. En el mes de agosto de 1991 recibió una suma de dinero por concepto de retroactivo y una diferencia de prima de servicios por razones de retroactivo, las que no fueron incluidas como factor salarial para liquidar las primas de servicio de los años 1989 y 1991. Lo anterior redujo los valores que debió recibir por vacaciones y prima de vacaciones Que al liquidarle sus prestaciones sociales se dejó de incluir los valores por concepto de cenas y descansos, dominicales, festivos, horas extras, compensados, bonificaciones, recargos y refrigerios y por ello incurrió en mora. Agotó la vía gubernativa.

El ente demandado no contestó la demanda.

Mediante sentencia del 17 de junio del 1997 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla condenó al demandado a pagar la suma de $384.957,75 por concepto de reajuste de primas de servicios del año 91, primas de servicios proporcional, prima de antigüedad y cesantías. Condenó a reajustar la pensión de jubilación en cuantía inicial de $372.182,65 a partir del 1 de junio de 1993 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, para el año 1994: $450.675,97, para el año 1995:$552.483,68, ara el año 1996: $659.997,00 y para el año 1997:$803.018,35 y a pagar a título de salarios caídos la suma de $19.384,51 diarios a partir del 11 de agosto de 1993 y hasta cuando se verifique dicho pago. Lo absolvió del otro cargo y no impuso costas.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir el grado jurisdiccional de la consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. como tribunal de descongestión, en sentencia del 27 de enero del 2004, revocó los numerales primero, segundo, tercero y quinto del fallo proferido por el Juzgado, confirmó el numeral cuarto y en consecuencia absolvió a la demandada de lo pretendido por la parte actora. Le impuso las costas de la primera instancia a la parte demandante. No impuso costas en la segunda instancia.

Consideró, el Tribunal, que como los derechos impetrados tienen su fundamento en la convención colectiva de trabajo y la que fue allegada al proceso carece de eficacia probatoria por hallarse indebidamente autenticada, pues no fue expedida por la autoridad competente a quien se le ha confiado su guarda. Si el depósito se hizo el 16 de abril de 1991 en la ciudad de Bogotá, no existe razón por la cual la Secretaría General del Ministerio de Trabajo Seccional Atlántico, afirme que “la presente convención colectiva es fiel copia de su original que reposa en los archivos de la jefatura de esta división”, lo cual no consulta la realidad y le quita valor probatorio.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:

“4.- Alcance de la impugnación.

Solicito a esa corporación que se sirva CASAR en su totalidad la sentencia de fecha 27 de enero de 2004, proferida por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de san Gil (Santander), por medio de la cual se revocó los numerales primero, segundo, tercero y quinto de la parte resolutiva de la providencia adoptada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla del 17 de junio de 1997.

En sede de instancia, solicito que se confirme en todas y cada una de sus partes la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Barranquilla, del 17 de junio de 1997, dentro del proceso ordinario que se viene mencionando.

5.- Motivo de la Casación.

Invoco la causal primera de casación y dentro de la misma formulo los siguientes cargos:

- Cargo primero

A. a la sentencia impugnada, de haber violado de manera directa en razón de la aplicación indebida de las normas consagradas en los artículos 467, 469, 472 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, a causa de la...

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