Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35983 de 24 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552529142

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35983 de 24 de Noviembre de 2009

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha24 Noviembre 2009
Número de expediente35983
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado ponente : FRANCISCO JAVIER

RICAURTE GOMEZ.

Radicación No. 35983

Acta No. 045

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Se pronuncia la Corte sobre la objeción a la liquidación de costas efectuada por la parte demandante, con el objetivo de que se "exonere o en su defecto reliquide" el valor de las agencias en derecho.

I. ANTECEDENTES

La Corte, mediante auto de 18 de junio de 2009, estimó las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente en la suma de $1/900.000 y ordenó que por Secretaría se practicara la liquidación de costas, la que se llevó a cabo en dicha fecha, respecto de la cual se cumplió

el procedimiento previsto por el artículo 108 del C.P.C. (fls.54 y 55cd.2).

Dentro del referido traslado la apoderada de la entidad demandada manifiesta (i)que conforme al artículo 393 del C.P.C., para la fijación de agencias en derecho deben aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, sin que pueda exceder del máximo de tal arancel; (ii) que se interpuso el recurso de casación razonablemente, dadas las múltiples interpretaciones dadas a asuntos como el presente, y se consideró obtener un resultado favorable; y (iii) que el monto señalado no se compadece con la actividad profesional desplegada, y con los esfuerzos de la entidad para facilitar el desarrollo de la actuación.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El numeral 1 del artículo 392 del C.P.C.,modificado por el Io numeral 198 del Decreto 2282 de 1989, a su vez subrogado por el 42 de la Ley 794 de 2003, prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se

le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o revisión que haya propuesto.

En el asunto bajo examen, es claro que la

Corte se ajustó a lo previsto en el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003, que tratándose de recursos "EXTRAORDINARIOS" establece para el de casación una tarifa de agencias en derecho de "hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes" por lo que la suma fijada en el...

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