Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35983 de 24 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 24 Noviembre 2009 |
Número de expediente | 35983 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado ponente : FRANCISCO JAVIER
RICAURTE GOMEZ.
Radicación No. 35983
Acta No. 045
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Se pronuncia la Corte sobre la objeción a la liquidación de costas efectuada por la parte demandante, con el objetivo de que se "exonere o en su defecto reliquide" el valor de las agencias en derecho.
I. ANTECEDENTES
La Corte, mediante auto de 18 de junio de 2009, estimó las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente
el procedimiento previsto por el artículo 108 del C.P.C. (fls.54 y 55cd.2).
Dentro del referido traslado la apoderada de la entidad demandada manifiesta (i)que conforme al artículo 393 del C.P.C., para la fijación de agencias en derecho deben aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, sin que pueda exceder del máximo de tal arancel; (ii) que se interpuso el recurso de casación razonablemente, dadas las múltiples interpretaciones dadas a asuntos como el presente, y se consideró obtener un resultado favorable; y (iii) que el monto señalado no se compadece con la actividad profesional desplegada, y con los esfuerzos de la entidad para facilitar el desarrollo de la actuación.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El numeral 1 del artículo 392 del C.P.C.,modificado por el Io numeral 198 del Decreto 2282 de 1989, a su vez subrogado por el 42 de la Ley 794 de 2003, prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se
le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o revisión que haya propuesto.
En el asunto bajo examen, es claro que la
Corte se ajustó a lo previsto en el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003, que tratándose de recursos "EXTRAORDINARIOS" establece para el de casación una tarifa de agencias en derecho de "hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes" por lo que la suma fijada en el...
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