Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-024-2007-00285-01 de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552529654

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-024-2007-00285-01 de 2 de Octubre de 2012

Sentido del falloNIEGA NULIDAD PROCESAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha02 Octubre 2012
Número de expediente11001-3103-024-2007-00285-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).


R..: exp. 11001-3103-024-2007-00285-01



Decide el Despacho la solicitud de nulidad presentada por el actor Libardo César Romero Muñoz, en el proceso ordinario de declaración de pertenencia que promovió contra el Banco Central Hipotecario, en liquidación y Central de Inversiones S.A., habiendo ésta propuesto acción reivindicatoria mediante demanda de reconvención.


ANTECEDENTES


1. La situación que generó la inconformidad sustento de la aludida petición, se relaciona básicamente con el reconocimiento de la “Inmobiliaria Pegasus Internacional S.A. sucursal Colombia como litisconsorte de la accionada Central de Inversiones S.A. –CISA- y de la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda.”, y en tal sentido se pretende la invalidación de la actuación atinente al “auto de fecha 1° de Agosto de 2012 (…) con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 140 del C.P.C., [y] 29 de la Constitución Nacional (…)”.

En síntesis se argumenta que esta Corporación “carece de competencia” para adoptar la citada determinación, toda vez que el “memorial” y el “poder” que presentó la cesionaria para que se le reconociera la calidad de “litisconsorte”, están dirigidos al “Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil y/o Juez 24 Civil del Circuito de Bogotá” y porque el expediente se remitió a la Corte únicamente para los fines relacionados con el recurso de casación.

También se expresa que la “cesión” contemplada en la escritura pública n° 3650 de 29 de septiembre de 2011 otorgada en la Notaría 18 de esta ciudad, en la que la “Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. - en liquidación”, transfirió a título de venta a “Inmobilairia Pegasus Internacional S.A.” el derecho sobre el inmueble objeto de la litis, no solo resulta “extemporánea”, por haberse efectuado luego de que se profiriera el fallo de segundo grado, sino que el negocio lo celebró una persona jurídica distinta a la que había comparecido al proceso llamada “Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda.”


Así mismo se asevera que no existe “persona natural o jurídica con capacidad legal y legitimación en la causa por activa” para reclamar la entrega del aludido predio, ya que el fallo proferido por el Tribunal que agotó las instancias, dispuso que debería realizarse a...

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