Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5881 de 21 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552530418

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5881 de 21 de Septiembre de 2001

Sentido del falloCASA Y ABRE A PRUEBAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expediente5881
Número de sentencia5881
Fecha21 Septiembre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

J.A. CASTILLO RUGELES


Bogotá Distrito Capital, veintiuno (21) de septiembre de dos mil uno (2001)




Ref. Expediente No. 5881


Provee la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario adelantado por MAGDALENA ROA GAMBOA frente a ANITA MATARAZZO DE GARCIA y personas indeterminadas.


ANTECEDENTES:


1. La demanda incoativa del nombrado proceso tiene por objeto que se declare la pertenencia, por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, respecto del inmueble urbano situado en S.M., descrito en ella por su ubicación y linderos.


2. Fúndase el pedimento anterior en que la demandante adquirió los “derechos de posesión” sobre el inmueble referido, por medio de la escritura pública No. 1.254 de 17 de diciembre de 1975; que sumada su propia posesión con la de su antecesor A.R., quien llevaba poseyéndolo durante 11 años, supera el término de la prescripción adquisitiva extraordinaria de 20 años; y que se han venido realizando actos de posesión en el inmueble, tales como cerramientos, limpias, siembra de árboles, construcción de viviendas, instalación de servicios carreteables, de agua, de luz, y cuidando el predio, “en forma pública, uniforme y adecuada”. (C. 1, fl. 41)


3. Luego de algunas vicisitudes de orden procesal, la demandada M. dio respuesta oportuna a la demanda oponiéndose expresamente a ésta. Concretamente negó los hechos en que se apoya el libelo, le imputó posesión de mala fe a la demandante y propuso la excepción de falta de legitimación, por cuanto la actora no ha poseído materialmente el inmueble controvertido por 20 años en forma ininterrumpida; ni tampoco su antecesor poseyó por el término de 11 años como lo menciona la demanda. (C1., fl. 103); en escrito separado contrademandó pidiendo la reivindicación del mismo predio (C. 1., fl. 141 a 144), demanda de reconvención que, a su vez, fue replicada por medio de escrito en el que M.R. se opone a la reivindicación, niega los hechos en que tal pretensión se apuntala y propone la excepción de “falta de derecho o causa para reivindicar” y de nulidad del acto de compraventa realizado por uno de los antecesores de la reivindicante (C. 1., fl. 156). Por su parte, el curador ad litem de las personas indeterminadas manifestó atenerse a las comprobaciones del caso (C. 1, fl. 150).


4. Surtido el trámite de la primera instancia, el juez a quo dictó sentencia en la que dispuso: negar la pertenencia deprecada, declarar no probadas las excepciones propuestas contra la demanda de reconvención, aceptar la reivindicación alegada por la señora M., reconocer en favor de M.R.G. la suma de $62.970.000 por concepto de mejoras, cancelar la inscripción de la demanda y condenar en costas a la demandada en reconvención. (C. 1, fl. 211). Apelaron ambas partes.


5. El Tribunal, por medio de la sentencia recurrida ahora en casación, revocó la decisión de primera instancia, y en lugar de ella dispuso: declarar la pertenencia solicitada en la demanda inicial, ordenar la inscripción del fallo y condenar en costas de ambas instancias a la parte demandada. Y aunque en la parte resolutiva del fallo nada dijo en relación con la demanda de reconvención, en las motivaciones del fallo asentó su denegación.


LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. El Tribunal examina, en primer lugar, la demanda principal de pertenencia y comienza indicando que los presupuestos de la prescripción adquisitiva extraordinaria son: 1o.) que el bien raíz sea susceptible de ganarse por prescripción; 2o.) que quien ostenta la posesión la haya ejercido por el tiempo que exige la ley; y 3o.) que la posesión haya sido pública, pacífica e ininterrumpida por el mismo lapso.


2. Estima el sentenciador que el primero de tales requisitos se halla demostrado con el certificado del registrador, y tras de decir que la posesión se prueba con hechos que reflejen la expresión de actos materiales y que indiquen el ánimo de dueño, se refiere al acervo probatorio en los siguientes términos:


a) Según la escritura pública No. 1254 de 17 de diciembre de 1974 de la Notaría 1a. de S.M., la demandante compró al señor A.R. “los derechos de posesión que éste venía ejerciendo desde el año de 1964”, a la cual anuda los años de posesión propia que ha ejercido desde entonces y hasta la fecha de presentación de la demanda, con el objetivo de completar el tiempo de prescripción. “También allegó con la demanda facturas de consumo de energía eléctrica canceladas por la demandante”.


b) El testigo M.A.J.E., dijo: “Yo a la señora M. la conozco desde hace unos 25 años porque yo he ido para allá a bañarme eso queda en S., ella vendía comida, cerveza, tenía un rancherito ahí, de A.R., etc. él le vendió a otros tipos ahí, yo continué la amistad con todos ellos”. Respecto de A.R., dijo: “Sí, yo a ese viejito lo conocí también porque yo iba mucho por allá y estaba interesado en unos lotes, pero a mi nunca me quisieron vender. La señora ésta de que estamos hablando le vendió a A.R. y éste le vendió a otro señor ahí.... Sí, ella pasaba sembrando sus arbolitos, ella tiene a un celador ahí, el otro día me la encontré y le pregunté que como estaba las cosas por allá y me contestó ya le vendí a A.R., a mi no me consta, y como yo estoy interesado, seguro dice así es para safarme (sic), ella está con su plan de vender, ella misma me comentó que tenía un celador ahí. No me consta si el celador esté por cuenta de ella. Lo que si me consta es que sembraba sus arbolitos, hizo sus Kioskos (sic) y vendía cerveza.... Que yo haya oído decir que los hayan lanzado no tengo conocimiento”.


c) Por su parte, el declarante E.S.S.L., manifestó: “Yo llegué a las playas de Gaira en calidad de pescador por el año 61 y pescaba por las playas de S. donde tuve unas redes, unas canoas y unos cayucos en compañía de un muchacho llamado PERU, y un día decidimos hacer un rancho de pesca en la playa de S. por donde Colpatria tenía unos predios ahí vivía un señor al costado de nosotros de apellido M. por ahí por los años 74-75, dicho señor hizo una negociación con un terreno que estaba al costado, era vecino de nosotros, nos dividía la calle, es actualmente la calle 7, ese señor hizo la negociación con un señor llamado A.R., negociaron las tierras o las mejoras y el señor llamado A. tomó posesión de las tierras, y el tiempo que tenía de estar ahí, después el señor A. negoció con una señora M. una mejora que hizo ahí en material y un kiosko (sic) con restaurante, creo que fue en el 84, no recuerdo con exactitud, pero el señor A. negoció con la señora M. y ella ha venido en posesión de las tierras...” “Me confundí en el año porque la señora M. tiene 17 años de vivir ahí, por decir 75 dije 85 porque eso hace tanto rato. (…). El señor M. tuvo ahí un rancho cuando negoció con el señor R., el señor R. construyó una mejora de material y un rancho de paja para sombra, ahí tenía un restaurante, le vendió a la señora M. y ella con un socio han hecho unas propiedades más importantes como una quinta, otras casas más atrás efrente (sic) a la playa y una enramada a la orilla del mar pero dentro del predio y eso lo ha llevado (sic) la señora R. de jardines y árboles frutales, y ahí la veo siempre que llega ahí..... Que yo sepa ese lanzamiento se lo hicieron a PERUCA y a mi PERSONA como anteriormente les dije en este Despacho, pero a la señora o al señor A.R. no los han lanzado de ahí, no los han lanzado nunca, eso sí se los digo yo. Ellos tuvieron un problemón una vez y hasta le tumbaron la vivienda pero no abandonaron las tierras, se lo hicieron unos tipos que llegaron desconocidos. A nosotros nos tumbaron eso como en el año 68, 69 al 72 por ahí, no estoy seguro, a nosotros nos llegaron allá que teníamos que desocupar eso y entre esos iba un Inspector de Policía...

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