Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38832 de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552530502

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38832 de 13 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente38832
Fecha13 Febrero 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S

República de Colombia


egunda Instancia No. 38832

Harold Gamboa Velásquez

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado acta N° 39



Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)



I. VISTOS



Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por HÁROLD G.V., ex Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 20121 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que lo condenó a la pena de ochenta y seis (86) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo y cesó procedimiento por prescripción de la acción respecto del peculado por apropiación originado en el proceso laboral instaurado por G.M.O..

II. HECHOS



El acusado GAMBOA VELÁSQUEZ en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, durante los años de 1992 a 1995 dirimió seis procesos laborales en virtud de los cuales, condenó a la entidad estatal demandada Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en adelante FONCOLPUERTOS, a pagar a favor de los demandantes una serie de acreencias laborales e indemnizaciones moratorias a las cuales no tenían derecho según la acusación, así:



1. En beneficio de Ángel Román Moreno, ordenó, en sentencia del 26 de agosto de 1992, reajustar el valor de la pensión de jubilación en $26.715 mensuales desde el 17 de junio de 1979, al igual que los reajustes de Ley 4ª. De 1976 y Ley 71 de 1988 a partir del 14 de marzo de 1989, decisión que implicó para el estado una erogación total de $24’052.905,05 según consta en la resolución No. 01006 del 5 de octubre de 2005 emanada del Ministerio de Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la gestión del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia, en adelante GIT.



2. A favor de Alfonso Ortiz Angulo, el ex juez, en sentencia del 15 de junio de 1993, ordenó el pago de $5’033.235.81 por concepto de diferencia de pensión de jubilación reajustada en razón a la no inclusión de algunos rubros, corregida mediante auto del 4 de agosto de 1993 a $5’897.213.40, lo cual generó un desembolso para el Estado de $82’.446.945,40 conforme lo señala la resolución No. 000708 del 2 de agosto de 2005 emanada del GIT.

3. Con destino a Julio Ataulfo Perea, G.V. decidió, en sentencia del 1 de julio de 1993, le cancelaran por concepto de diferencia de la pensión de jubilación reajustada, la suma de $3´000,853.11, lo cual generó un pago total de parte del Estado de $33´149.627,63 según se advierte en la resolución No. 00825 de octubre 27 de 2006 emanada del GIT.



4. Dentro del proceso promovido por Benjamín Becerra Polo, el ex juez laboral con decisión del 10 de agosto de 1994, condenó a Foncolpuertos a pagarle a título de diferencia de pensión reajustada la suma de $2´602.312,99, cuya erogación total a cuenta del erario ascendió a $35´009.283,34 según se advierte en la resolución No. 000985 del 4 de octubre de 2005 expedida por el Ministerio de la Protección Social -GIT-.



5. A Gonzalo Martínez Osorio, el entonces juez laboral le reajustó la pensión de jubilación y en sentencia del 1 de septiembre de 1994 condenó a la empresa a pagarle $2´927.450,74, ocasionando un detrimento final para el Estado de $3´761.773,74 como lo evidencia la resolución No. 00983 de octubre 4 de 2005 librada por el Ministerio de la Protección Social –GIT-.



6. En beneficio de Romero Excilio A., a través de proveído del 15 de julio de 1995, ordenó reajustarle la pensión de jubilación desde el 14 de noviembre de 1988 a la fecha de la providencia, concretándose la suma de $5´096.541,73, decisión que implicó para el estado una erogación total de $64´498.314,75 según consta en la resolución No. 000969 de septiembre 30 de 2005 emanada del Ministerio de Protección Social –GIT-.



Sentencias que al surtir el grado jurisdiccional de consulta, fueron revocadas por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá en calenda del 16 de agosto, 14 de junio, 27 de diciembre, 29 de noviembre y 28 de junio de 2002 respectivamente, con fundamento en las diversas irregularidades en que incurrió el doctor GAMBOA VELÁSQUEZ, en consecuencia absolvió a FONCOLPUERTOS de las pretensiones demandadas por los antiguos trabajadores y ordenó al Ministerio de la Protección Social adelantar las acciones pertinentes para recuperar las sumas indebidamente canceladas.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. Por solicitud del Ministerio de la Protección Social el 15 de septiembre de 2005 la F.ía 20 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó apertura de investigación preliminar en contra de HÁROLD G.V. ex Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, por haber emitido sentencia favorable a Alfonso Ortiz Angulo.



2. En auto de fecha 31 de julio de 2006, el F. asignado, a más de dar inicio a la instrucción, dispuso la conexidad procesal de las investigaciones que en forma separada se seguían en su contra por los ordinarios laborares fallados a favor de Ángel Román Moreno, Julio Ataulfo Perea, B.B.P., Gonzalo Martínez Osorio, y R.E.A..



3. Mediante resolución del 8 de noviembre de 2006 el ente instructor vinculó a GAMBOA VELÁSQUEZ como persona ausente y le nombró defensor de oficio. De igual modo, con decisión del 31 de agosto de 2007 le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo, y prescribió la investigación por el delito de prevaricato por acción.



4. Clausurada la fase instructiva, el 17 de abril de 2008 el F. acusó a GAMBOA VELÁSQUEZ de los delitos referidos conforme a lo previsto en el artículo 133 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, la cual cobró ejecutoria el 22 de mayo de 2008.



5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, llevó a cabo las audiencias preparatoria y pública emitiendo sentencia condenatoria el 28 de febrero de 2012, decisión apelada por el procesado.



IV. SENTENCIA IMPUGNADA



1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga inicialmente analizó el tema de la prescripción de la acción penal del peculado por apropiación a favor de terceros y declaró que ésta se había concretado en la etapa de la instrucción para el caso de Gonzalo Martínez Osorio, toda vez que el valor total pagado en favor del ex trabajador tomado para la época del fallo (1º de septiembre de 1994), fue inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes2, lo que hacía que el tiempo a contabilizar conforme al inciso 2º del artículo 133 del Decreto Ley 100 de 19803 (aplicable por favorabilidad), fuera menor, verificándose la extinción de la acción penal por el paso del tiempo.

En seguida, tras examinar las fechas de las providencias laborales y el monto finalmente cancelado en virtud de ellas a Ángel Román Moreno, A.O.A., Julio Ataulfo Perea, B.B.P., Gonzalo Martínez Osorio, y R.E.A., definió que los pagos realizados a estos ex portuarios fueron en cuantías superiores a los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en consecuencia se amplió el término prescriptivo de la acción penal del peculado por apropiación a favor de terceros según la norma antes mencionada, sin que se hubiese concretado la prescripción de la acción penal en estos casos.



2. Con base en la Constitución, el a quo hizo énfasis en la competencia territorial otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a las S. Laborales de Descongestión que conocieron de la consulta y revocaron las sentencias objeto de juzgamiento, órgano administrativo facultado para propender por la buena gestión de la Rama Judicial, elaborar el mapa judicial, redistribuir despachos, crear, suprimir, fusionar cargos etc. normas desarrolladas en la Ley 270 de 1996 en donde su artículo 63 permite adoptar medidas de descongestión en aras de hacer efectivos los principios de celeridad, oportunidad y acceso de los ciudadanos a la administración de justicia.

3. El juez colegiado de primera instancia descartó la tesis defensiva sobre la violación del non bis in idem, según la cual los peculados objeto del proceso ya fueron perseguidos penalmente cuando se condenó a GAMBOA VELÁSQUEZ por enriquecimiento ilícito, y aseveró que como son tipos penales autónomos, pueden ser investigados o fallados bajo la figura de concurso material de conductas punibles, pues unos penan el incremento injustificado del patrimonio del condenado mientras que los otros sancionan el haber permitido con sus fallos el incremento patrimonial de otras personas.



4. En relación con el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal señaló que no deduciría consecuencias adversas al procesado, toda vez que de conformidad con la sentencia 34175 del 10 de agosto de 2010 emitida por la Corte, para los años de 1997 y 1998 no era unánime la posición doctrinal y jurisprudencial acerca de la obligatoriedad de consultar las decisiones adversas a los establecimientos públicos como lo era Foncolpuertos.


5. Encontró demostrado, que el doctor HÁROLD G.V. en ejercicio de sus funciones, profirió sentencias a favor de varios ex portuarios sin que les asistiera derecho, así:



a) En relación con Romero Excilio A. Chamorro, a quien según el acusado la empresa no tuvo en cuenta los rubros de vacaciones y vacaciones de retiro al momento de liquidarle la pensión, el Tribunal encontró las siguientes irregularidades en el proceso laboral: i) a pesar que el demandante terminó el vinculo con la empresa en julio de 1977 y solicitó se allegara copia de la convención colectiva de ese año, en el proceso aparece la...

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