Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39701 de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552530666

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39701 de 13 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expediente39701
Fecha13 Febrero 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


asación Nº 39701

M.G.P.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº 39




Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).




MOTIVO DE LA PROVIDENCIA



D. acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de MAURICIO GUZMÁN PERALTA, contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que confirmó el emitido en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas), mediante el cual el citado, José Antonio Ramírez Calvera y A.O.R., fueron condenados como coautores responsables de homicidio agravado.



HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL



1. Según los registros, en horas de la noche del 22 de agosto de 2009, en la vía pública, cerca del bar “El Desquite” del corregimiento de Arauca (Palestina – Caldas), H.A.S., vendedor ambulante del sector conocido con el mote de “C.”., fue atacado por varios hombres que le infligieron diversas heridas con puños, patadas y elementos corto punzantes, lesiones determinantes de su fallecimiento antes de recibir atención en el centro hospitalario al que fue trasladado.


Gracias a las voces de auxilio de personas que estaban en el sitio de los hechos y percibieron su desarrollo, las autoridades aprehendieron a tres de los agresores cuando huían del lugar, identificados como A.O.R., José Antonio Ramírez Calvera y MAURICIO GUZMÁN PERALTA.


2. Por esos sucesos, tras la audiencia concentrada (celebrada el 23 de agosto de 2009) en la que se legalizó la aprehensión de los indiciados y les fue formulada imputación por el delito de homicidio agravado, la Fiscalía General de la Nación, el 21 de septiembre siguiente presentó escrito en el que los acusó como coautores de la señalada conducta punible de conformidad con los artículos 58, numerales 5 y 10, 103 y 104, numeral 7, del Código Penal, pliego de cargos formalizado en audiencia pública practicada el 5 de octubre de 2009 ante el Juez Primero Penal del Circuito de Chinchiná1.


3. Agotado el debate oral y público el funcionario de conocimiento profirió el 18 de marzo de 2010 sentencia en la que declaró a los procesados coautores responsables del delito atribuido en la acusación y en tal virtud a cada uno le impuso la pena principal de treinta y cinco (35) años de prisión, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años, y les negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural2.


4. De la expresada providencia apelaron los enjuiciados y sus defensores, recurso sustentado en audiencia pública realizada el 21 de abril de 2010 en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, corporación que el 5 de mayo de 2012 resolvió la alzada en el sentido de confirmar integralmente la decisión atacada, fallo de segundo grado contra el cual el defensor de MAURICIO GUZMÁN PERALTA interpuso recurso de casación por vía “excepcional”3.



LA DEMANDA



5. El actor empieza por resumir el contenido de los fallos atacados, luego indica que el ejercicio de este mecanismo de impugnación tiene como finalidad el restablecimiento de la garantía de presunción de inocencia conculcada con los aludidos pronunciamientos.


Tras una extensa exposición acerca de las normas que en el derecho patrio y en Instrumentos Internacionales consagran el postulado que invoca como lesionado, y luego de citar extractos de decisiones de la Corte Constitucional y de esta Colegiatura relacionados con la aludida prerrogativa, puntualiza que el Tribunal invirtió la carga de la prueba al exigir a la defensa demostrar que —luego del primer altercado— quien nuevamente buscó a MAURICIO y sus compañeros fue la víctima, deduciendo sin prueba alguna que fueron aquéllos quienes buscaron al vendedor ambulante para atacarlo, apelando únicamente el ad-quem a su propia lógica.


Arguye que con base en la misma forma de razonar podría concluirse que si su defendido abandonó la gresca para evitar problemas, no tenía por qué volver a buscarlos, además que por lógica también se puede entender que quien (la víctima) dentro de un bar agrede a ocho personas para intervenir en un problema ajeno, más fácilmente lo puede volver a hacer en la calle, provisto de un arma, confiando en que si inicialmente no le respondieron no lo harían después.


Trascribe a continuación una consideración del fallador de segundo grado en la que se resta mérito a los testigos que aseguraron que quienes agredieron al hoy occiso eran otros trabajadores de la finca “Ceilan”, pues tales deponentes además de ser subordinados del acusado M.G...

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