Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50624 de 12 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552531026

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50624 de 12 de Abril de 2011

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha12 Abril 2011
Número de expediente50624
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 50624

Acta No. 11

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011).



Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 30 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral adelantado por JAIRO JAIME ARENAS contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Laboral de Descongestión, en auto de 10 de diciembre de 2010, concedió el recurso extraordinario de casación por cuanto consideró que el demandante poseía interés jurídico suficiente para recurrir.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En tratándose de recursos judiciales, la legitimación procesal en quien los interpone constituye presupuesto de validez, de suerte que su carencia los torna inviables.



Examinado el expediente surge que sobre el abogado J.D.A.C., quien interpuso el recurso extraordinario de casación (folio 477l), no existe evidencia de habérsele conferido poder por el recurrente ni sustitución del mismo, para actuar dentro del proceso, lo que deja al descubierto, la ausencia de mandato, de manera que sus actuaciones, sin habilitación legal, fueron irregulares.



Las diligencias enseñan que el demandante confirió poder a dos abogados, inicialmente a HECTOR EMILIANO DEL CHIARO GONZALEZ (folio 1), quien presentó la demanda y más adelante, previa revocatoria del mandato (folio 35) a la...

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