Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48192 de 12 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552531034

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48192 de 12 de Abril de 2011

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Fecha12 Abril 2011
Número de expediente48192
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P.C.C.

Radicación No.48192

Acta No. 11

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011).

A la Corte se remitió el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por AMPARO NAVARRO LOZADA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

La demanda se instauró para para obtener el pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 13 mayo de 1993, los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.

Mediante auto del 4 de agosto de 2010, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, al que inicialmente correspondió el conocimiento de la demanda ordinaria laboral, declaró fundada la excepción previa de falta de competencia, por lo que ordenó remitir el expediente al Juez de Bogotá.

Consideró que los actos administrativos mediante los cuales se negó la pensión fueron expedidos por la Asesora de la Vicepresidencia de Pensiones del Seguro Social Cundinamarca y Distrito Capital, cuyo domicilio está en Bogotá; que no aparece en el expediente prueba de que la reclamación administrativa se haya realizado en Villavicencio y que aún cuando hubiese sido presentada en esa ciudad se entendería que iba dirigida al ISS en Bogotá porque fue donde se expidieron los actos administrativos que negaron la pensión; acogió una providencia de esta Corporación de fecha 28 de febrero de 2008 de la cual no citó el número, para indicar que el competente para conocer de los procesos de reconocimiento pensional es el Juez Laboral del Circuito del lugar donde se expidió el acto administrativo correspondiente.

A su vez, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1395 de 2010, estimó no ser competente para conocer del proceso toda vez que es facultativo del accionante demandar en el Circuito del lugar donde reside, lo que “no puede ser ignorado por el Funcionario”.

Con fundamento en lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala de la Corte.

CONSIDERACIONES

Según lo dispuesto por el artículo 15, numeral 4, del ...

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