Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43360 de 8 de Febrero de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 08 Febrero 2011 |
Número de expediente | 43360 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. C.E.M.M.
Magistrado Ponente
Radicación N° 43360
Acta N° 03
Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2009, en el proceso ordinario adelantado por MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE CONTRERAS contra BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE HACIENDA – FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DE BOGOTÁ D.C.
I. ANTECEDENTES
Con la demanda inicial solicita el actor, en lo que interesa al recurso, que se condene a la demandada a reajustar el valor de la primera mesada pensional, indexando la base salarial tomada para la liquidación de la prestación; al pago de las diferencias generadas por el mayor valor, teniendo en cuenta para ello los aumentos legales, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, y las costas del proceso.
Como fundamento de esos pedimentos, argumenta que la Caja de Previsión Social de Bogotá le reconoció por medio de la resolución No. 711 de 1994 una pensión de jubilación de origen legal en cuantía de $24.560,56 a partir del 15 de septiembre de 1991; que dicha prestación se liquidó teniendo en cuenta el ingreso que percibía el 16 de julio de 1983, fecha en la cual se retiró del servicio; que solicitó la reliquidación de la mesada pensional, petición que fue resuelta en forma desfavorable; y que las altas Cortes se han pronunciado a favor de la actualización del ingreso base de liquidación a fin de establecer el valor de la pensión.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. Respecto a los hechos, manifestó que no eran ciertos los relacionados con los pronunciamientos de las altas Cortes; y los demás los aceptó. Propuso como excepciones previas las de falta de jurisdicción y falta de reclamación administrativa; y como de fondo las de inexistencia de la obligación demandada, cobro de lo no debido, prescripción respecto a los factores de integran la base salarial, prescripción de las mesadas pensionales, pago, compensación y la genérica.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la primera instancia el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de B.D.C., que en sentencia del 4 de mayo de 2009, fijó la primera mesada pensional en monto mensual de $156.605.oo; condenó a la demandada al pago de la suma de $55´354.588,11 por concepto de reliquidación o diferencias pensionales causadas a partir del 12 de febrero de 2004; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción del período comprendido entre el 15 de septiembre de 1995 y el 11 de febrero de 2004; y le impuso a la accionada las costas del proceso.
IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Apelaron ambas partes, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 31 de agosto de 2009, confirmó el fallo de primer grado; y se abstuvo de imponer costas en la alzada.
Para esa decisión, luego de establecer que la demandante disfrutaba de una pensión vitalicia de jubilación de...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 50943 del 14-03-2018
...que en el quinto cargo no existe proposición jurídica alguna. Para sustentar la anterior afirmación, se remitió a la sentencia CSJ SL, 8 feb. 2011, rad. 43360, en la que se afirmó 1.- El cargo carece por completo de proposición jurídica, habida cuenta que el recurrente no indica las normas ......