Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49440 de 8 de Febrero de 2011
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE QUEJA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 08 Febrero 2011 |
Número de expediente | 49440 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.
Referencia: Expediente No. 49440
Recurso de Queja
Acta No. 03
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011)
Decide la Corte lo que corresponde respecto del recurso de queja propuesto por el apoderado del BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., contra el auto de 11 de octubre de 2010 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 13 de septiembre de 2010, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por F.J.T. MESA contra la empresa recurrente.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto de 11 de octubre de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada, al considerar que su interés para recurrir se ciñe a “… las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con las deducciones para riesgo de salud, reajustado desde de (sic) junio de 2006 hasta agosto de 2010, por valor de (6’499.284), más la indexación de ($541.799), asciende a ($7’041.083,00)…”.
Contra la anterior providencia el banco accionado interpuso recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias del expediente; para sustentar su impugnación argumentó que la orden impartida en el fallo de “abstenerse de efectuar dichas deducciones en lo sucesivo” tiene implicaciones a futuro por la vida probable del demandante, además de que son obligaciones que deben incrementarse anualmente.
Mediante auto de 22 de octubre de 2010 el tribunal resolvió no reponer el auto impugnado (fls. 54 a 56), al considerar que, aunque le asistía razón al memorialista en cuanto debía tenerse en cuenta el valor de la condena a futuro, el total de la misma ($46.729.773) no alcanza los 220 SMLMV exigidos por la Ley 1395 de 2010.
Obra a folio 1 de este cuaderno informe secretarial dando aviso de que la parte interesada aportó las expensas necesarias para la expedición de las copias y, puestas a su disposición el 23 de noviembre de 2010, allegadas a esta Corporación el 25 de noviembre...
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