Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40710 de 8 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552531886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40710 de 8 de Febrero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha08 Febrero 2011
Número de expediente40710
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 40710 Acta No. 3 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, el 26 de febrero de 2009, en el proceso que promovió MARCO TULIO D.L. contra la entidad recurrente.


ANTECEDENTES

MARCO TULIO DELGADO LARRAÑAGA demandó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIÓN, para que se ajuste el valor de la mesada inicial de la pensión de jubilación, aplicando al salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato, el valor de la devaluación monetaria o indexación, causada entre esa fecha y el día a partir del cual le fue reconocida la pensión. Que, en consecuencia, se ordenen los ajustes de las mesadas subsiguientes pagadas en los años posteriores, en aplicación de los artículos y de la Ley 71 de 1988, y 14 de la Ley 100 de 1993, con los porcentajes respectivos aplicados al valor inicial de la pensión, con inclusión de las mesadas de junio y diciembre, los intereses de mora y las costas del proceso.


En los hechos, fundamento de las pretensiones, afirma que prestó servicios a la demandada del 25 de abril de 1967 al 14 de noviembre de 1991; el último salario mensual devengado fue de $678.154,57, equivalente a 13 salarios mínimos legales mensuales; fue pensionado por la Caja, al cumplir 47 años, el 6 de noviembre de 1996, mediante Resolución n°. 0138 de 11 de marzo de 1997; la primera mesada ascendió a $508.615,93; que dicha pensión “es notoriamente inferior al 75% de los salarios mínimos mensuales que devengaba el demandante al momento de su retiro y se debe ajustar al valor real que recibía, esto es, al equivalente de 13 salarios mínimos actuales”; que es procedente la actualización de la mesada por cuanto la desvalorización es un hecho notorio y que agotó via gubernativa.

La demandada se opuso a las pretensiones y, respecto de los hechos, si bien aceptó el reconocimiento que hizo al demandante de la pensión de jubilación, adujo que por tratarse de un beneficio convencional, no era procedente la indexación pretendida. Propuso las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, inexistencia de morosidad, presunción de legalidad, falta de causa, prescripción y caducidad, compensación, buena fe, no configuración del derecho al pago del I.P.C., ni de indexación o reajuste alguno y la genérica. (folios 190 a 206).


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 2 de mayo de 2008, condenó a la demandada a indexar el salario base de liquidación, fijó la mesada pensional, a partir del 11 de marzo de 1997, en la suma de $1.500.678,36, y ordenó el pago de las diferencias atrasadas, resultantes de la reliquidación, junto con las mesadas adicionales, declaró parcialmente probada la excepción de compensación y le impuso costas (folios 215 a 222).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la Caja, y al desatar el recurso de alzada, el ad quem adicionó la de primer grado, en el sentido de declarar parcialmente probada la excepción de prescripción de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 14 de agosto de 2004, en lo demás confirmó (folios 235 a 244).


En torno al punto objeto...

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