Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38258 de 8 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552531938

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38258 de 8 de Febrero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha08 Febrero 2011
Número de expediente38258
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 38258

Acta No.03

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por PABLO ENRIQUE CARRASCO MALDONADO contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de junio de 2008, en el proceso ordinario laboral que le promovió el recurrente a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS COLOMBIA.


Previamente se dispone aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado C.T.G..


ANTECEDENTES


El demandante solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido, y el pago de los salarios dejados de percibir. En forma subsidiaria, la reliquidación del auxilio de cesantía, sus intereses y la sanción por el no pago oportuno, los dineros retenidos, deducidos o compensados sin la autorización legal, la sanción por mora por falta de pago oportuno e íntegro de la cesantía, la indemnización moratoria por la falta de práctica del examen médico de retiro, el reajuste de la indemnización por la terminación del contrato de trabajo, la indexación sobre las sumas ordenadas, la pensión especial de jubilación en la forma consagrada en el artículo 37 de la Ley 50 de 1990 y el equivalente a 1000 gramos oro como indemnización por los daños morales causados con la ruptura unilateral del contrato de trabajo.


De los 24 hechos que adujo, puede extractarse que estuvo vinculado entre el 7 de enero de 1970 y el 30 de septiembre de 1990; devengó al final de su relación un salario mensual promedio de $955.678.22, con primas extralegales, ahorros por “perseverancia”, bonificaciones ocasionales para el Fondo de Ahorros, y la de retiro, así como la prima de vacaciones; para la liquidación del auxilio de cesantía y de las indemnizaciones, la empleadora, de manera deliberada, dejó de incluir, en el salario promedio mensual, dichos rubros, además, en forma indebida y sin autorización escrita del demandante, retuvo de su salario mensual el 5% con destino a un fondo de ahorros, el cual nunca ha existido en la vida jurídica real; ese descuento se efectuaba de manera general a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sobre la terminación del contrato sostuvo que FEDECAFÉ ejecutó conductas tipificadas como hechos punibles y mediante engaños del Director de Relaciones Industriales lo citó para que firmara la carta de renuncia “en formato preelaborado” y lo citó para que se presentara el 2 de octubre de 1990 al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá en donde bajo amenazas “se le hizo firmar el acta de conciliación, que en forma irregular, puso fin a su relación de trabajo de más de 20 años de eficientes servicios”.


La demandada, al contestar el libelo, se opuso a las pretensiones, aceptó el hecho relacionado con la vinculación laboral, negó los restantes y propuso las excepciones cosa juzgada, inexistencia de la obligación, compensación y prescripción.


En sentencia del 27 de julio de 2007, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la demandada.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la sentencia ahora impugnada, confirmó la del a quo. Para tal efecto tuvo en cuenta que el contrato de trabajo que vinculó a las partes entre el 7 de enero de 1970 y el 30 de septiembre de 1990, terminó “por mutuo consentimiento… sin que probatoriamente se aprecie que ello estuvo salpicado de algún vicio en el consentimiento”, como consta en el documento que obra a folios 3 a 5; igualmente dio por acreditado que en la conciliación, a cambio del pago de $26.500.000, se dieron por satisfechas todas las acreencias laborales. En ese acuerdo, agregó el Tribunal, se liquidaron las prestaciones del empleado, para lo cual se incluyeron todos los factores salariales, igualmente se concilió el reintegro y se reconocieron las bonificaciones por terminación del contrato.


Después de transcribir parte de una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la conciliación, advirtió la imposibilidad de debatir nuevamente los derechos consignados en el acta teniendo en cuenta los efectos de la cosa juzgada, “toda vez, que la misma se realizó ante funcionario competente y con el lleno de las formalidades legales, comprendiendo desde luego, conforme al texto del acuerdo, los anhelos aquí solicitados por el actor, no dejando oportunidad para debatir algún supuesto derecho que pudiera haberse causado con ocasión del contrato de trabajo que ató a las partes”.


Al examinar lo referente a la pensión de jubilación, concluyó que por estar afiliado al ISS es a esa entidad a quien le corresponde asumir el riesgo y, en todo caso, “actualmente se encuentra pensionado, acorde a la información suministrada por el I.S.S. obrante a (sic) las diligencias a folios 370”.



RECURSO DE CASACIÓN


El demandante solicita que se case en su integridad la sentencia recurrida, para que esta Corporación en sede de instancia decrete la nulidad absoluta de carácter sustancial del acta de conciliación, por su objeto y causa ilícitos. En su lugar, pide a la Corte revocar el fallo del a quo, y en su reemplazo atienda las pretensiones de la demanda.


Con la finalidad anotada propone tres cargos fundados en la causal primera de casación laboral, que tuvieron réplica oportuna, de los cuales se estudiarán simultáneamente el primero y el tercero en razón a que ambos están dirigidos por la vía directa; en el primero se acusa la infracción directa y, en el tercero, la aplicación indebida, existe coincidencia en la mayoría de las normas denunciadas y, fundamentalmente, porque sus argumentos son semejantes.




CARGOS PRIMERO Y TERCERO


En el PRIMERO se acusa la “violación directa” de los artículos 13 a 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 140, 142, 149 a 153, 194 y 198 del...

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