Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48965 de 8 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552531942

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48965 de 8 de Febrero de 2011

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Fecha08 Febrero 2011
Número de expediente48965
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 48965

Acta No. 03

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 22 de julio de 2010, proferida por la S. Laboral del Tribunal de Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario adelantado por M.N.H. y G.M.A. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

M.N.H. y G.M.A., instauraron demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener, previa declaración de la existencia de sendos contratos de trabajo entre las partes, terminados unilateralmente sin justa causa, el pago de cesantías, intereses, vacaciones, prima de vacaciones, primas de servicio, incremento adicional, dotación de uniformes, cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, devolución de dineros por concepto de retención en la fuente, indemnización por despido injusto, indexación, intereses legales corrientes, así como las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juez Primero Civil del Circuito de Cereté, quien, el 23 de abril de 2008 al celebrar la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del litigio declaró probada la excepción previa de falta de competencia y remitió las diligencias a la oficina judicial de Montería a fin de que fuera repartido al juzgado laboral del circuito correspondiente. Surtido lo anterior, conoció del asunto el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, despacho que a su vez lo remitió al Juez Adjunto, quien mediante sentencia del 9 de junio de 2009, condenó a la entidad enjuiciada al pago de cesantías, intereses, vacaciones, prima de vacaciones, devolución de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensión y salud a favor de los demandantes. Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por el demandado y, por último, condenó en costas a la parte vencida.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, al conocer de la apelación interpuesta por ambas partes, en sentencia del 22 de julio de 2010 revocó parcialmente la sentencia recurrida en lo referente a la condena por concepto de prestaciones sociales, adicionó el reconocimiento y pago de la prima técnica y confirmó lo demás.

Contra esta decisión el apoderado de la parte actora interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto de 24 de agosto de 2010, al considerar:

“…teniendo en cuenta la cuantía estimada por la parte demandante, fue superior a ciento cincuenta millones de pesos (150.000.000) y en consideración de que el criterio de la S. sobre este punto (prescripción de las prestaciones sociales en el sub – lite) no es uniforme, hace que en un momento dado las pretensiones de la demanda asciendan a la suma establecida legalmente para recurrir en casación, tal situación concibe que en el presente asunto, se deba conceder el recurso solicitado.”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tratándose del demandante, esta S. ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad de la admisión del recurso extraordinario de...

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