Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49452 de 8 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552532042

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49452 de 8 de Febrero de 2011

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha08 Febrero 2011
Número de expediente49452
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicado No.49452

Acta No.03

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).

Se resuelve la viabilidad del recurso de queja interpuesto contra el auto de 7 de octubre de 2010, proferido por el Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual no se concedió el recurso de casación formulado por el demandado J.E.M.J., dentro del proceso ordinario que le promovió la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.

  1. ANTECEDENTES

El juez adjunto al 8° Laboral de Medellín, mediante sentencia del 17 de abril de 2009, absolvió al demandado de las pretensiones del libelo, consistentes en la nulidad de las resoluciones por las que la Universidad le reconoció a M.J. la pensión de jubilación, decisión que por sentencia del 31 de agosto de 2010 revocó la S. Laboral del Tribunal de Medellín, para su lugar acceder a lo pretendido por la demandada.

Contra la sentencia indicada, el demandado interpuso recurso de casación.

El Tribunal por auto de 7 de octubre de 2010 consideró que como la obligación de la Universidad sólo iba hasta el 19 de mayo de 2009, el tiempo estipulado ya se canceló, por lo que el declararse la ilegalidad de la resolución de reconocimiento pensional, sólo podría cuantificarse a futuro el mayor valor a cargo de aquella sobre la pensión que le otorgara el ISS, y que como no obraba prueba de la actual pensión, no era posible calcular lo dejado de percibir por M.J. y consecuencialmente el interés para recurrir en casación.

Afirma el Tribunal que el accionado interpuso recurso de reposición y en subsidio que se le expidieran las copias pertinentes para surtir el recurso de queja; que sin embargo, conforme a los documentos que obraban en el expediente, la obligación de la Universidad se convino hasta el 19 de mayo de 2009, generándose el perjuicio para el demandado sólo en el mayor valor sobre la pensión que le reconociera el ISS, valor no acreditado, por lo cual no era viable cuantificar el interés jurídico por la vida probable del demandado, precisamente porque la obligación pensional de la universidad iba hasta el 19 de mayo de 2009.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El artículo 378 del C.P.C., aplicable por remisión analógica del 145 del C.P.L. y S.S., prevé que dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias, se formulará el recurso de queja ante el superior, “con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado”.

Así, si el impugnante pretende que el superior le conceda el recurso denegado por el juez, le incumbe la demostración del cargo con argumentos razonables, precisamente para acreditar el yerro de quien no accedió a los recursos de apelación o al extraordinario de casación.

En efecto, en el presente asunto el Tribunal para no conceder el recurso de casación al demandado, argumentó que la obligación pensional de la Universidad se extendía hasta el 19 de mayo de 2009, ya que a partir de tal data sería compartida con la que asumiera el ISS, por lo que el lapso estipulado se había cancelado; y que al declararse la ilegalidad de la resolución de pensión, sólo podría cuantificarse a futuro el mayor valor a cargo de la Universidad, sobre la pensión otorgada por el ISS, sin que obrara en el expediente tal probanza, lo que imposibilitaba calcular lo dejado de percibir por M.J. y consecuencialmente el interés para recurrir en casación. Por consiguiente, estos eran los argumentos que el impugnante requería derrumbar, para el éxito de su gestión, empero, en escrito de folio 540 se limitó a decir que solicitaba “se surta el respectivo recurso de queja frente a auto del…Tribunal Superior…que denegó el Recurso Extraordinario de casación”, se insiste, sin explicar mínimamente en su concepto, en qué consistió...

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