Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24455 de 16 de Agosto de 2005
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rioacha |
Fecha | 16 Agosto 2005 |
Número de expediente | 24455 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 24455
Acta No.70
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil cinco (2005).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ANTONIA LETY PUCHE ESPEJERO contra la sentencia del 20 de febrero de 2004, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rioacha, en el proceso que la recurrente promovió contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP, entidad que llamó en garantía y denunció el pleito a la ELECTRIFICADORA DE LA G.S.A. EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES
La demandante solicitó que se declarara que la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP, sustituta de la ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA S. A. EN LIQUIDACIÓN, “está obligada a seguirle reconociendo y pagando a la actora la pensión de jubilación convenida en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa sustituida y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA, S.G., independientemente de la pensión por vejez que le paga el Instituto de los Seguros Sociales”; que en consecuencia se sufraguen, indexadas, las mesadas retenidas y las que se causen en el futuro.
Entre los hechos de la demanda inicial figuran los referentes al reconocimiento de la jubilación prevista en el convenio colectivo suscrito por la Electrificadora llamada en garantía, a la cual sustituyó la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE; que esta empresa le pagó el total de la pensión hasta mayo de 2000, pues la redujo de $699.564, a $243.257, al aducir que se trataba de “una obligación ‘compartida’”, por el ISS haberle otorgado la de vejez; que tal disminución “sin justificación alguna”, acarrea la devolución reclamada. Finalmente indicó que en sentencia del 15 de diciembre de 1995, sin identificar, la Corte Suprema estableció que “no existe incompatibilidad entre la pensión de jubilación y una pensión voluntaria reconocida por el empleador”.
La accionada, ELECTRIFICADORA DEL CARIBE, admitió la sustitución patronal aducida por la actora y el pago de la jubilación, pero aclaró que lo hizo “con sujeción a lo convenido y reconocido por el I.S.S.”; propuso las excepciones de buena fe, cobro de lo no debido, pago legal y oportuno, compensación, además de la indebida acumulación de pretensiones (folios 87 a 90 C.P..
La denuncia del pleito y el llamamiento en garantía que formuló la entidad accionada, a la ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA EN LIQUIDACIÓN (folios 13 a 16), lo aceptó el Juzgado Promiscuo del Circuito de V., (folios 165 a 166), y fue así como aquella concurrió al proceso, para negar, fundamentalmente, que tuviera alguna obligación pendiente respecto a ANTONIA LETY PUCHE ESPEJERO (folios 168 a 170).
En sentencia del 9 de julio de 2003, el mencionado juzgado del conocimiento, declaró que la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E. S. P., como sustituta de la ELECTRIFICADORA DE LA G.S.A. E. S. P., EN LIQUIDACIÓN, debía seguir pagando la jubilación convencional a la demandante; estableció el retroactivo adeudado en $20.702.648, incluida la indexación, desde junio de 2000 hasta el mismo mes del año 2003; absolvió a la segunda entidad citada e impuso costas a la primera (folios 254 a 264).
Contra esa decisión, formularon recursos de apelación la parte actora, para que se incluyeran los reajustes pensionales, y la condenada, con la finalidad de que se le absolviera de todo cargo.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Mediante la decisión acusada, se revocó la de primera instancia, para en su lugar absolver a la demandada, e imponer costas a la...
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