Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24125 de 16 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552532302

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24125 de 16 de Noviembre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Fecha16 Noviembre 2005
Número de expediente24125
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 24125

Acta No. 99

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre del dos mil cinco (2005).



Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por NEPOMUCENO CARTAGENA G. E HIJOS – EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 12 de marzo de 2004, dentro del proceso ordinario laboral promovido por A.D.C.V. en contra de la recurrente.


ANTECEDENTES



La recurrente cuestiona la aludida sentencia del Tribunal (fls. 9 a 18), mediante la cual confirmó la proferida por el señor Juez Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga el 7 de abril de 2003, en la que se declaró que, entre los contendientes procesales, existió contrato de trabajo, desde el 1° de junio de 1983 hasta el 10 de octubre de 2000, el que terminó por decisión unilateral del empleador sin que mediara justa causa; de tal declaración se desprendieron condenas al pago de cesantías, intereses de éstas, primas de servicios, indemnización por despido y costas.


Se satisficieron así las pretensiones de la actora, fundamentadas en el haber laborado para la demandada hasta el 30 de mayo de 1983 cuando el ISS le otorgó pensión de vejez, pero que desde el 1 de junio de 1983 hasta el 10 de octubre de 2000 – cuando aquella entró en liquidación obligatoria - continuó prestando sus servicios a la recurrente bajo especiales condiciones de confianza, y que la empresa había simulado un contrato de carácter comercial con una sociedad de hecho denominada V. y F.S. y, por ende, no había recibido suma alguna por concepto de prestaciones e indemnizaciones.


La demandada negó la existencia de la segunda relación laboral argüida por la accionante y alegó haber contratado servicios con una persona jurídica de la cual la señora V. era parte. Propuso la excepción de prescripción.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



El ad quem señaló que el problema jurídico que debía examinar, se contraía a determinar si el vínculo que había unido a las partes en conflicto, era de naturaleza laboral contractual o, por el contrario, se adecuaba al mandato civil.


Procedió a remembrar los elementos del contrato de trabajo y a manifestar que en el proceso obra abundante prueba testimonial y documental, que permite concluir, sin mayor esfuerzo, que aquéllas habían estado ligadas por un vínculo de naturaleza laboral contractual.


Así, se refirió a los testimonios de J.Á.P., de M.M.V. y de A.M.M.M..


Más adelante expresó:



Entonces, la innegable calidad de la prueba testimonial por la condición de los testigos y sus cualidades subjetivas, por la ciencia de lo vertido al proceso en la medida en que conocieron en forma directa y personal la labor subordinada desarrollada por la demandante, por la constancia y la sólida coherencia en las circunstancias principales sobre lo que expresaron en sus dichos y la concordancia de los testimonios con los resultados que arroja la pluralidad de documentos aducidos al proceso en la diligencia de inspección judicial practicada a la empresa accionada, llevan a la Sala al convencimiento de que entre la sociedad accionada y la actora existió un vínculo de naturaleza laboral contractual y no el supuesto contrato de mandato con el que se pretendió desnaturalizar la relación laboral contractual con el propósito de escamotear los derechos laborales de quien le entregó su trabajo.



...la operaria actuó como jefe de importaciones a nombre de la sociedad demandada y en claro desarrollo de las labores impuestas por su empleador.


(...)


Recuérdese que la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional, a términos del artículo 53 de la Carta Política.



(...)



Desde la perspectiva expuesta, la estructuración del contrato de trabajo cuya declaración se demandó, encontró suficiente respaldo en autos y por lo tanto la decisión en este sentido tomada por el cognoscente se torna intocable.



Y si bien es cierto que a lo largo del plenario la parte accionada edificó su defensa en torno al argumento de que el servicio no fue prestado en forma directa por la demandante, sino por la persona jurídica en la que la señora A.d.C.V. actuó como socia, la conclusión obligada a la que arriba la Sala – independientemente del contrato comercial que no tiene por qué entrarse a discutir en este estadio- es que la actividad desarrollada por la demandante se enmarcó bajo los parámetros de prestación de un servicio personal subordinado”



-“De esa manera, en el caso que se examina prima esta realidad (se refiere al principio de primacía de la realidad), toda vez que la coexistencia simultanea de los contratos comerciales de sociedad no es incompatible con la relación laboral personal ni la excluyen en ningún caso”.



Así las cosas, sin hacer abstracción del contrato comercial con la sociedad V. y F.S. y la condición de asociada que se atribuye a la demandante, nada se oponía a la existencia de un contrato de trabajo entre demandado y demandante, que encontró cabal demostración en el proceso, como quedó visto, por manera que el argumento de la parte accionada en su propósito de desnaturalizarlo, pierde toda consistencia.



EL RECURSO DE CASACIÓN



Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, no replicado, se procede a resolver.


Con base en la causal primera de casación, formula dos cargos que se estudiarán en el mismo orden en que fueron presentados.



ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



Se pretende que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y absuelva a la demandada de todos los cargos y se provea sobre costas, según sea pertinente.



PRIMER CARGO



Acusa a la sentencia de violar, por la vía directa y en la modalidad de aplicación indebida, los artículos 23 y 24 del CST, con las modificaciones introducidas por la Ley 50 de 1990...

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