Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25428 de 25 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552532494

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25428 de 25 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Número de expediente25428
Fecha25 Octubre 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.25428

Acta No.94

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por FERNANDO RENGIFO contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2004, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que promovió contra la DISTRIBUIDORA DRANT DEL SUR LTDA. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.



ANTECEDENTES


En la demanda inicial, dirigida contra la DISTRIBUIDORA DRANT DEL SUR LTDA, se solicitó el pago de la diferencia insoluta de la pensión, en tanto la empleadora omitió cotizar al ISS, sobre los valores que realmente correspondían; estableció el retroactivo adeudado, en la suma de $50.000.000 y pidió la condena de aquellas diferencias hacia el futuro, junto con los intereses moratorios. En subsidio, reclamó a la sociedad la cancelación del capital constitutivo, con destino al ISS, para que éste asuma las diferencias pensionales; además, que se imponga multa a la empresa infractora. En adición a la demanda (folios 63 a 71), formuló iguales pretensiones principales al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


Expuso que el ISS le otorgó la pensión de vejez, mediante resolución 006411 de octubre de 1992; que en otro proceso anterior obtuvo la reliquidación de prestaciones con un salario promedio de $491.771, mientras la empresa había tomado uno de $298.697; que la empleadora incurrió en conducta sancionable porque aportó a aquella entidad, sin tener en cuenta todos los elementos salariales, como los viáticos permanentes; que, en consecuencia, el ISS, reconoció el derecho pensional por monto inferior al que le correspondía, hecho que motiva que la diferencia impagada esté a cargo de la sociedad; que “al ver que su exempleador había reportado salarios inferiores a los reales, como solución al problema les planteó una conciliación enviándoles una carta el 28 de octubre de 1996”, sin que se le respondiera; que solicitó al ISS el reajuste pensional, con sustento en la sentencia proferida en el proceso antecedente, pero, se lo negó; luego instauró acción de tutela, sin tener éxito.


En la respuesta a la demanda (folios 80 a 59), la DISTRIBUIDORA se opuso a ella, puesto que adujo, principalmente, la prescripción, en tanto señaló que el ISS reconoció la pensión de vejez en 1992 y el contrato de trabajo del accionante tuvo vigencia desde 1981 hasta aquella anualidad; además, invocó la irretroactividad de la Ley 100 de 1993 y la falta de competencia de la jurisdicción ordinaria, para adelantar alguna investigación o imponer sanciones administrativas, dado que, sostuvo, era al ISS al que correspondía hacerlo; adicionalmente, explicó que verificada una declaración judicial precedente, acerca del derecho, se imponía definir sobre la cosa juzgada. Además de la prescripción, formuló las excepciones de cobro de lo no debido, inepta demanda, indebida acumulación de pretensiones, falta de integración del litisconsorcio necesario y de competencia del a quo.


El ISS, llamado a integrar el contradictorio, contestó con la aceptación del hecho referente al reconocimiento pensional; aclaró que tuvo sustento legal y que el deudor de las diferencias de las mesadas sería el empleador; que de pagársele el capital constitutivo del mayor valor del derecho, podría asumir el total de la pensión. Invocó las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido (folios 85 a 88).


El Agente del Ministerio Público adujo no constarle los hechos de la demanda, pero que probados fehacientemente, no se oponía a la prosperidad de las reclamaciones; propuso la prescripción de derechos y de acciones (folio 90).



El 4 de septiembre de 2003 (folios 237 a 242 y 247 a 249), el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali condenó a la sociedad distribuidora a pagar al ISS “el capital constitutivo correspondiente para efectuar el reajuste de la pensión de vejez”, sobre la base de la remuneración mensual de $491.771,41; ordenó a la entidad de seguridad social, realizar el cálculo de aquella condena, para que una vez recibido el respectivo monto, pague la reliquidación de la pensión, desde la fecha de reconocimiento del derecho; absolvió de los intereses moratorios pretendidos. Impuso costas a las demandadas.

El a quo concedió la apelación interpuesta por la DISTRIBUIDORA y negó la del ISS, por falta de sustentación (folio 250).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Para revocar la decisión de primer grado y, en su lugar, declarar probada la prescripción formulada por DISTRIBUIDORA DRANT...

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