Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24902 de 25 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552532586

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24902 de 25 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Fecha25 Octubre 2005
Número de expediente24902
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 24902

Acta No. 94

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de M.C. y O.M.A., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dictada el 28 de abril de 2004 en el proceso ordinario laboral promovido contra SANTAFÉ DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

I. ANTECEDENTES

Inicialmente los señores P.A.F.P., U.A.H., G.B., M.A.G.M., M.C., V.G.D.E., A.S.P., H.R.H., J.A.R.C., G.C.M., C.A.V.M., R.C.C., J.P.M.M., O.M.A., V.M.Á.S., A.D.R., A.H. y J.O.O.P., demandaron a SANTAFÉ DE BOGOTÁ D.C. -SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS-, para que se declare que sus contratos de trabajo fueron terminados unilateralmente por la empleadora sin justa causa; que el trabajo suplementario no les fue liquidado en debida forma y, que la empleadora incurrió en mora en el pago de las cesantías.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron de manera principal el reintegro al cargo que ocupaban o a otro de igual o superior categoría y el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales compatibles con el reintegro dejados de percibir.

Subsidiariamente demandaron la reliquidación de: salarios, cesantías teniendo en cuenta el tiempo correspondiente al servicio militar, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, compensatorios correspondientes al último año de servicios, prestaciones sociales e indemnización; el reconocimiento de la pensión sanción; de la pensión convencional y la indemnización moratoria.

Como sustento de las anteriores pretensiones adujeron, en síntesis, los siguientes hechos: Trabajaron para la Secretaría de Obras Públicas del Distrito y fueron despedidos por una supuesta supresión de los cargos que venían ocupando; su empleadora desconoció la estabilidad laboral que garantiza la convención colectiva de trabajo en el capítulo II; en los artículos 15 a 18 de la misma convención se consagran las normas relativas a la liquidación de trabajo suplementario, desconocidos también por la empleadora; en igual sentido la demandada vulneró las disposiciones convencionales relativas a dotación, pensión de jubilación convencional, prima de antigüedad, prima de vacaciones, subsidio de transporte, viáticos, prima semestral, vacaciones proporcionales y el principio de “a trabajo igual salario igual”.

La demandada se opuso a las anteriores pretensiones; en su defensa formuló las excepciones de indebida acumulación de pretensiones e inepta demanda, pretensiones abstractas, improcedencia del reintegro, inexistencia de la obligación, establecimiento de la supresión de cargos en la convención, pago, prescripción y compensación.

El Juzgado del conocimiento, esto es, el Cuarto Laboral de esta ciudad, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2002, condenó a la demandada a pagar a los actores, por concepto de indemnización moratoria los siguientes valores:

P.A.F. Pulido $173.882,oo

U.A.H. $283.860,oo

G.B. $724.040,oo

M.A.G.M. $383.211,oo

V.G.D.E. $858.761,oo

A.S.P. $231.576,oo

H.R.H. $283.860,oo

J.A.R.C. $144.735,oo

G.C.M. $122.463,oo

A.V.M. $212.895,oo

R.C.C. $598.238,oo

J.P.M.M. $154.384,oo

V.M.Á.S. $255.474,oo

A.D.R. $164.033,oo

A.H. $462.618,oo

J.O.O.P. $241.281,oo

Absolvió a la demandada del resto de pretensiones y declaró probada la excepción de improcedencia del reintegro.

Contra la decisión anterior únicamente apeló la parte demandada y, mediante la sentencia recurrida en casación, el Tribunal revocó las condenas anteriores y, en su lugar, absolvió de las mismas.

En punto a la indemnización moratoria concluyó que la demandada pagó el auxilio de cesantía definitivo a todos los demandantes dentro de los 90 días de gracia que concede el Decreto 797 de 1949, revocando por esta razón la condena que por este concepto había fulminado el juzgado.

En atención a la decisión absolutoria del a quo respecto de las pretensiones de M.C., de las mismas conoció el Tribunal a través del grado jurisdiccional de consulta, por razón de lo cual modificó parcialmente la decisión del juzgado respecto de ese demandante y, en su lugar, condenó a la demandada a reconocerle y pagarle una pensión de jubilación convencional en cuantía de $613.811,49, equivalente al 75% del salario devengado en el último año de servicios, más las mesadas adicionales de junio y diciembre, a partir del 16 de julio de 1997.

Por el mismo motivo también conoció de las pretensiones de O.M.A.; sin embargo, respecto de este demandante, el Tribunal prohijó la decisión absolutoria del Juzgado y la confirmó.

Respecto de la pretensión principal relacionada con el reintegro solicitado por M.C. y O.M.A. coligió que a pesar de que se aportó al proceso la convención colectiva de trabajo, la reinstalación en el empleo resultaba una obligación de imposible cumplimiento, aserto que apoyó en la sentencia de esta Sala del 11 de julio de 1995, radicación 7392.

Frente a las pretensiones subsidiarias de M.C., relacionadas con la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales en tanto se desempeñaba en un cargo que tenía mayor asignación salarial, el Tribunal las desestimó porque el actor no demostró que ocupara el cargo aludido.

Igual suerte corrió la subsidiaria relacionada con la reliquidación de las cesantías en virtud de la prestación del servicio militar, por cuanto además de que tal hecho no se demostró en el plenario, el Tribunal concluyó que de todas maneras la pretensión era impróspera porque el lapso durante el cual se prestó dicho servicio militar, no debe tenerse en cuenta para estos efectos, como si el contrato hubiera tenido efectos retroactivos.

En cuanto a la pretensión subsidiaria relacionada con la reliquidación de horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y compensatorios solicitada por O.M.A. el ad quem absolvió por cuanto el actor no demostró que hubiese laborado en jornada distinta a la ordinaria en el último año de servicios.

La súplica alusiva a la pensión sanción también la desestimó puesto que para la fecha de la desvinculación del señor M.A. -marzo de 1997-, el sistema general de pensiones estaba vigente por disposición de la ley, y si el actor no seleccionó uno de los regímenes previstos en la Ley 100 de 1993, asunto que según su artículo 128 es libre y voluntario, el ciudadano continuaba en el régimen en el que se hallaba.

Sobre el particular agregó que “en vigencia de la ley 100 de 1993, las razones filosóficas de la llamada pensión sanción, en cuanto protegían al trabajador, que en virtud de un despido injusto, o por retiro voluntario después de cierto tiempo de servicios, no podían acceder a la pensión plena, han quedado sin piso, al establecerse ahora un sistema general de pensiones accesible a los habitantes del país, que por su universalidad y con las cotizaciones al sistema durante su vida laboral independientemente de quien sea su empleador, les permitiría en últimas alcanzar una pensión de vejez, a menos que se encuentre en la situación prevista en el art. 133 de la ley 100 de 1993.”

II. RECURSO DE CASACIÓN

Fue presentado por la totalidad de los demandantes y admitido por esta Sala inicialmente mediante auto de 8 de septiembre de 2004.

Posteriormente, y mediante providencia de 22 de septiembre de 2005, en atención a la falta de interés jurídico para recurrir de la mayoría de los demandantes, se declaró la nulidad de toda la actuación a partir del auto anterior, disponiendo la admisión del recurso extraordinario únicamente respecto de M.C. y O.M.A..

La demanda con la cual se sustentó el recurso pretende que la Corte Suprema de Justicia case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el día 23 de abril de 2004, y convertida en sede de instancia revoque la proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, como...

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