Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26927 de 25 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552532662

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26927 de 25 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha25 Octubre 2005
Número de expediente26927
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V.



Referencia: Expediente No.26927



Acta No.94



Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005).




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOSÉ VICENTE CASTILLO CORDOBA y H.H.M.A. contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por los recurrentes contra la sociedad COMUNICAN S.A., antes COMUNICACIONES C.I.S.



l-. ANTECEDENTES


En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que los citados demandantes, quienes pretenden el reconocimiento de “la indemnización de que trata el artículo 64 del C.S.T. por despido indirecto, o renuncia inducida o provocada de que fueron objeto …”, cuestionan la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia absolutoria de primer grado.


Castillo Cordoba y Montenegro Acosta afirmaron, en síntesis, haber prestado sus servicios a la sociedad demandada, el primero en el cargo de Director de Servicio al Cliente, y como Cobrador de Suscripciones Bogotá el segundo, entre el 15 de mayo de 1965 y el 22 de diciembre de 1997, y el 18 de mayo de 1968 y el 19 de diciembre de 1997, respectivamente. Su renuncia está afectada “por vicios en el consentimiento” pues fue “insinuada, inducida, compelida y provocada por la sociedad empleadora” y por lo tanto no fue suscrita en forma libre y espontánea. En consecuencia, las actas de conciliación, que tienen como fundamento dicha renuncia, son nulas pues no cumplen los requisitos legales (fl.3).


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Luego de analizar las cuestionadas actas de conciliación y de hacer referencia a lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia en torno a este instituto jurídico, advirtió el sentenciador que “el acuerdo plasmado es válido puesto que se ha especificado un objeto lícito, cual es, dar por terminado un contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes, hecho permitido por la ley y además consta que se ha realizado ante autoridad con facultad para validarlo, es decir, se han observado los elementos esenciales para esta clase de acuerdos y que se ha efectuado en forma libre y voluntaria”.


Frente a lo alegado por los demandantes en el sentido de que la entidad demandada había elaborado las cartas de renuncia que fueran firmadas por los trabajadores, pero sin que ellos indicaran fecha alguna a partir de la cual ésta se hiciera efectiva, y que la empleadora “presionó, indujo, compelió y provocó las renuncias”, por lo que “ante la forma como se presentaron las renuncias y consecuentemente la celebración de los acuerdos conciliatorios, determina la existencia de un vicio del consentimiento que hacen (sic) que las mismas sean nulas”, expresó textualmente el ad quem:

Sin embargo se tiene que los accionantes al concurrir al despacho judicial donde se celebró la conciliación con el representante de la demandada, sabían de antemano que el acto y la razón del objeto era poner fin al contrato de trabajo, así como que nació...

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