Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46495 de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552532742

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46495 de 31 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha31 Mayo 2011
Número de expediente46495
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 46495

Acta No. 16

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI –EMCALI E.I.C.E. E.S.P. contra la sentencia de 2 de marzo de 2010, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso seguido por BERNARDO V.G. contra la recurrente.


I-. ANTECEDENTES


El señor B.V.G., ex trabajador oficial de Emcali E.I.C.E. E.S.P., instauró demanda ordinaria laboral en contra de la entidad accionada, con el fin de obtener “…que dentro de la suma de cuantías que sirven de base para calcular el promedio con el cual a su vez se determina el monto de la pensión de jubilación , incluya “…los sueldos y primas de toda especie que él percibió y devengó durante su último año de servicio…”, le reliquide el monto de su pensión de jubilación, incluyendo las cuantías omitidas, así; (A) La totalidad de la Prima de Antigüedad devengada en Mayo 28/2007 por valor de $ 2.902.687;(B) El 50% de la Prima de Vacaciones devengada en Mayo 28/2007, porcentaje equivalente a $ 1.176.765; (C) La totalidad de la Prima Proporcional de Antigüedad correspondiente al período Mayo 28/2007 a Diciembre 12/2007 por valor de $ 1.572.298 y (D) el 50% de la Prima Proporcional de Vacaciones del período Mayo 28/2007 a Diciembre 12/2007, porcentaje equivalente a $ 562.657, sumas éstas que fueron percibidas y devengadas por B.V.G., dentro de su último año de servicio y que de acuerdo al Artículo 48 de la Convención de 2004 era preciso incluir”.


Como fundamento jurídico, citó el artículo 48, literales A y B, lo mismo que el anexo 1 de dicho artículo, contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo 2004 – 2008, normas que establecieron un régimen de transición, exceptuado y especial de jubilación, para los trabajadores que cumplieran dos requisitos:


1.Haber tenido vigente el Contrato de Trabajo cuando EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y SINTRAEMCALI suscribieron la Convención Colectiva de Trabajo 2004 – 2008, hecho materializado el 4 de Mayo de 2004, con efectos retroactivos al 1º de Enero de ese mismo año.


2.Haber cumplido entre el 1º de Enero de 2003 y el 31 de Diciembre de 2007, con los requisitos indicados en la Convención 1999/2000 para acceder al derecho de jubilación, siendo estos: (A) Edad: 50 años y (B) Tiempo de servicio: 20 años continuos o discontinuos a entidades estatales”, requisitos que fueron cumplidos por el actor. Sin embargo, Emcali E.I.C.E. E.S.P. lo excluyó como beneficiario del régimen de transición y no lo jubiló de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Convención Colectiva de Trabajo 1999/2000.”


La convidada al proceso, en la contestación de la demanda, se opuso a las pretensiones formuladas en su contra, para lo cual formuló como excepciones de fondo la inexistencia del derecho reclamado, el cobro de lo no debido, la inexistencia de prima de vacaciones convencional y prima de antigüedad y proporcionales como factor salarial en la Convención Colectiva de Trabajo vigente 2004 – 2008, la inexistencia de prueba de calidad de beneficiario de la Convención Colectiva 2004 – 2008, la inexistencia de prueba del descuento por beneficio convencional establecido en los artículos 9 y 10 Convención Colectiva 2004 – 2008.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en descongestión, profirió sentencia el 20 de diciembre de 2009, en la que declaró no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada y condenó a Emcali E.I.C.E. E.S.P. a pagar al demandante la suma de $7.010.668.4 por concepto de reajuste pensional comprendido entre el 13 de diciembre de 2007 y el 30 de octubre de 2009, suma que será indexada al momento del pago; igualmente dispuso que la mesada pensional del actor debía ser reajustada en la suma de $286.142 , suma a la que se deberán aplicar los reajustes legales que fije el Gobierno Nacional para los años subsiguientes y concluyó despachando condena en costas para la demandada.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El Tribunal asumió el proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y resolvió confirmar la decisión del a quo.


Inició la Corporación analizando el contenido del artículo 48 de la Convención Colectiva 2004 – 2008, señalando:


El beneficio que contiene el régimen que se calificó por las partes de “exceptuado y especia”’ consiste indiscutiblemente en que dichos trabajadores se jubilarán bajo los términos de lo pactado en la convención vigente entre 1999 y 2000. Este planteamiento es el que se reconfirmó en el anexo 1 de la convención colectiva de 1999 que son aplicables en virtud de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR