Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38579 de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552532802

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38579 de 31 de Mayo de 2011

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha31 Mayo 2011
Número de expediente38579
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA Radicación No. 38579

Acta No. 16

B.D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2008, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral seguido en su contra por J.D.P.C., ORLANDO GONZÁLEZ PENILLA, F.P.Z., C.E.P.B., G.P.L., MARÍA PIEDAD PÉREZ DE USMA, B.P.L., H.P.S., D.P.G., D.P.D., L.G.Q.C., J.C.Q.B., C.A.Q. TORRES, H.R.D., J.A.R., J.A.R.N., B.R.H., R.R.E., F. ROJAS TORRES, N.R.D.B., R.R., G.M.R.R., E.L.R.E., C.T.R.D., J.J.R.S., L.H.R., J.R., G.R.G., J.A.S. DE MOYA Y L.C.S.C..

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes formularon demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, a fin de que se ordenara al demandado a tener como salario base para la liquidación del bono pensional, el salario reportado por el empleador el 27 de abril de 1992 y que dicho monto, se reportara a la División de Liquidación de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sustentaron sus pretensiones en que, al entrar en vigencia el nuevo sistema pensional, se trasladaron a diferentes fondos de pensiones; que el 27 de abril de 1992, su empleador comunicó al Instituto de Seguros Sociales el monto del salario reajustado conforme a ley, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 100 de 1993, para establecer el salario vigente a 30 de junio de 1992, con lo que se dio cumplimiento al Decreto 3063 de 1986, que aprobó el Acuerdo 044 de 1986. Afirmaron que el Instituto de Seguros Sociales, no actualizó los salarios a 27 de abril de 1992, lo que dio lugar a que a junio 30 del mismo año, se reportaron salarios en cuantía inferior a la que corresponde a la realidad, lo que tiene injerencia directa en la liquidación del bono pensional a que tienen derecho.

El Juzgado Laboral del Circuito de Sevilla (Valle), absolvió al instituto demandado de todas las pretensiones y declaró probada la excepción de prescripción.

Inconformes con la decisión, los demandantes interpusieron recurso de apelación, en el cual solicitaron que fuera revocado el fallo del a quo y en su lugar fuesen concedidas todas sus pretensiones.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, revocó el fallo apelado, declaró que existe una diferencia entre el salario base de cotización que fue reportado por el empleador el 27 de abril de 1992, respecto del que aparece en la historia laboral de cada uno de los demandantes y sobre el cual se harían las cotizaciones de los aportes respectivos, por lo que, asimismo, ordenó al Instituto de Seguros Sociales que corrija y comunique a la División de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor del salario base de cotización tomando como referencia el reportado por el empleador para el 27 de abril de 1992.

La parte demandada interpuso el recurso de casación en tiempo y el ad quem lo concedió, pues estimó que si el valor del bono pensional correspondiente al demandante que devengó el salario más bajo, reportado por el empleador para 1992, superaba ampliamente el mínimo para recurrir en casación, los demás accionantes alcanzarían, con suficiencia, el tope mínimo de la cuantía del interés jurídico para acceder al recurso.

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