Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47083 de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552532806

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47083 de 31 de Mayo de 2011

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Tunja
Fecha31 Mayo 2011
Número de expediente47083
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERON

Radicación No.47083

Acta No. 16

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).

A la Corte se remitió el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y el Segundo Adjunto Laboral del Circuito de Sogamoso, dentro del proceso ordinario laboral promovido por AURA DORA ACERO DE VARGAS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y COMFABOY.

ANTECEDENTES

La demanda inicial tuvo como objeto la declaración de existencia de un contrato de trabajo con COMFABOY y que por tanto se ordenara efectuar la totalidad de las cotizaciones a la seguridad social con destino al ISS, para que se tuvieran en cuenta al momento de liquidar la pensión de vejez; en forma subsidiaria, se condenara solidariamente al ISS al pago de la pensión e imponerle su reconocimiento a partir del 1º de enero de 2005, en la cuantía que real y legalmente le corresponda; más el pago de perjuicios y las costas del proceso.

Por auto del 5 de mayo de 2010, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, al que inicialmente correspondió el conocimiento de la demanda ordinaria laboral, declaró que carecía de competencia por el factor territorial.

Consideró que el domicilio del Instituto de Seguros Sociales en Boyacá, era Sogamoso y que de conformidad con lo establecido en el art. 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los procesos que se sigan contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, es competente el Juez Laboral del Circuito del lugar del domicilio de la entidad de esta naturaleza demandada o donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante, por lo que, estimó que el proceso debía remitirse al Juez Laboral del Circuito de Sogamoso, por ser el competente.

Respecto de la demandada COMFABOY aplicó lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil numeral 18, según el cual “…De los procesos contenciosos en que sea parte un Departamento…., un establecimiento público, una empresa industrial y comercial del estado…conocerá el juez del domicilio o de la cabecera de la parte demandada. Cuando ésta se halle formado (sic) por una de tales entidades y un particular prevalecerá el fuero de aquella” y concluyó que esta norma era aplicable al tener la demandada diferentes domicilios.

Por su parte el JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, con apoyo en los artículos 5 y 11 del C.P.L. y de S.S. estimó ser incompetente para conocer del proceso, por razón del domicilio de COMFABOY, que es Tunja, y porque el domicilio de la entidad de seguridad social era o bien Bogotá o Sogamoso. Así mismo explicó que el demandante tenía libertad para iniciar el proceso en la ciudad de Tunja, independientemente de que existiera otra demandada, como es el ISS.

Con fundamento en lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala de la Corte.

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Sala de la Corte dirimir, el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 numeral 4º del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el art....

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