Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49434 de 31 de Mayo de 2011
Sentido del fallo | REPONE AUTO / DECLARA MAL DENEGADO RECURSO / ADMITE RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 31 Mayo 2011 |
Número de expediente | 49434 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Recurso de reposición
Radicación No. 49434
Acta No. 16
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).
Referencia: A.L.O. vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Resuelve la Sala el recurso de reposición, formulado por la parte demandante A.L.O., a través de su apoderada judicial, contra del auto de 23 de marzo de 2011, que declaró improcedente el recurso de queja interpuesto, por haber precluído la oportunidad para retirar las copias destinadas para el efecto.
ANTECEDENTES
Esta Sala en providencia del pasado 23 de marzo, declaró improcedente el recurso de queja formulado contra el auto del 29 de septiembre de 2010 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que denegó el recurso de casación, por haber precluído la oportunidad para retirar las copias, al haber sido retiradas extemporáneamente.
Se aparta la impugnante en reposición, de los lineamientos por los cuales se resolvió declarar improcedente el recurso de queja, en tanto que las copias se retiraron en el término a que hace referencia el artículo 378 del CPC, es decir al día siguiente del aviso de su expedición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Aduce el recurrente que las copias para surtirse el recurso de queja fueron retiradas dentro de la oportunidad legal que consagra el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que debe dársele trámite al recurso formulado en contra del auto del 29 de septiembre de 2010, que negó el de casación.
En la providencia recurrida, esta Corporación aclaró que al ser denegado por el ad quem el recurso de casación, la parte interesada puede interponer el de queja ante el superior, para que éste lo conceda, si es procedente.
Se insistió en que el procedimiento civil dispone que el recurso de queja se tramite mediante copias y que ésta normatividad regula lo concerniente a las oportunidades para solicitarlas, decretarlas, expedirlas y retirarlas, así como el término para formular el recurso ante el competente.
De igual forma se dijo que la inobservancia de las anteriores exigencias y términos, conlleva inevitablemente resultados adversos para el interesado en la concesión del recurso de casación, en tanto que por su incumplimiento deviene la preclusión de su procedencia.
Ahora bien, con fundamento en el inciso quinto del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al rito laboral por disposición del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Sala decidió declarar precluído el recurso de queja formulado, por cuanto el retiro de las copias se efectuó extemporáneamente, esto es, vencido el término que consagra la ley para el efecto, el cual debe iniciar a contarse desde el día siguiente a la fijación en lista en la secretaría, del aviso de expedición de las copias, pues así lo ordena la norma arriba citada.
Teniendo en cuenta que las diligencias no contaban con la evidencia del día de la fijación en lista del aviso para el retiro de las copias, la Sala fundamentó su...
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