Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50344 de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552532834

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50344 de 31 de Mayo de 2011

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha31 Mayo 2011
Número de expediente50344
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

RECURSO DE QUEJA

Radicación No.50344

Acta No. 16

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)

Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de A.M.R., contra la providencia del 18 de enero de 2011, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 30 de noviembre de 2010, proferida en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 30 de noviembre de 2010, confirmó la del a quo mediante la cual absolvió al Instituto de Seguros Sociales, de todas las pretensiones de la demanda, referentes a que se le declarara beneficiario del reajuste de la pensión de vejez de conformidad con lo normado en los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, teniendo como base el 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicio o, en caso de ser mas favorable, con el promedio de toda su vida laboral (artículos 36 inciso 3º y 21 de la Ley 100 de 1993) y como consecuencia de ello, se condenara a pagarle el “REAJUSTE DE LA PENSIÓN POR VEJEZ, INDEXACIÓN DE LAS CONDENAS Y LAS COSTAS DEL PROCESO”.

Contra la sentencia de segundo grado, la apoderada del demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal por falta de interés económico para el efecto. Frente a esta decisión, interpuso reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para recurrir en queja, petición última a la cual accedió el Tribunal ante la negativa de infirmar su decisión.

Interpuesto en tiempo el recurso de queja anunciado, tal como se desprende de la constancia secretarial de esta Sala (folios 4 y 8 C. de la Corte); se procede a resolver lo que corresponda, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el recurrente con la sentencia controvertida, el cual, en tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que para la demandada, es el valor de las condenas en su contra.

En este evento, es claro que el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria de primer grado, que negó el reajuste de la pensión de vejez, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993 y la indexación.

La inconformidad de la parte recurrente, consiste en que la acción se encamina al pago del reajuste de la pensión de vejez con el 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios, o si es más favorable, conforme lo dispuesto en los artículos 36 inciso 3º y 21 de la Ley 100 de 1993, con el promedio de toda la vida laboral y que “obra en el expediente prueba pericial que da cuenta de la liquidación de la pensión al actor con fundamento en la transición y esos mismos IPC aludidos con la referida pericia permiten determinar el promedio de toda la vida laboral del actor”, que la concreción se puede hacer con la prueba que aparece en el expediente.

Para la época en que se profirió la sentencia, el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 se encontraba vigente, por lo que la cuantía para recurrir en casación, era de 220 salarios mínimos legales, cuya tasación, en el caso del demandante, corresponde al monto de las peticiones que le fueron adversas.

El Tribunal de instancia, para negar el recurso de casación, expuso: Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico del demandante, en las pretensiones formuladas en la demanda, dejadas de reconocer en ambas instancias relacionadas con el reconocimiento y pago del reajuste de la pensión de vejez, que teniendo en cuenta el peritazgo realizado en el proceso, se hicieron los cálculo con la mayor diferencia presentada entre lo concedido por la entidad demandada y lo calculado por la perito, encontrándonos con la mayor de ellas era de $138.911, la que actualizada al año 2010 ($168.461), multiplicada por 14 mesadas y por la vida probable del actor (20,5 años), asciende a $48.348.307, sumado al retroactivo y la indexación por $8.761.380 y $561.113 respectivamente, arroja como resultado total la suma de $57.670.800, cifra que no supera la cuantía mínima exigida por la norma”.

Al efectuar los cálculos relacionados con el reajuste pensional más la indexación, se obtienen los valores que se detallan a continuación:

SALARIO DEL ULTIMO AÑO

FECHAS

Asig Basica

Hrs Extras

Bonif Serv.

DESDE

HASTA

DIAS

01/11/2005

30/11/2005

30

$ 783.396,00

01/12/2005

31/12/2005

30

$ 783.396,00

01/01/2006

31/01/2006

30

$ 822.567,00

01/02/2006

28/02/2006

30

$ 822.567,00

01/03/2006

31/03/2006

30

$ 822.567,00

01/04/2006

30/04/2006

30

$ 822.567,00

$411.283,50

01/05/2006

31/05/2006

30

$ 822.567,00

$ 126.526,00

01/06/2006

30/06/2006

30

$ 822.567,00

$ 64.263,00

01/07/2006

31/07/2006

30

$ 822.567,00

$ 42.842,00

01/08/2006

31/08/2006

30

$ 822.567,00

$ 42.842,00

01/09/2006

30/09/2006

30

$ 822.567,00

$ 85.684,00

01/10/2006

31/10/2006

30

$ 822.567,00

TOTAL

360

$ 9.792.462,00

$ 362.157,00

$411.283,50

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