Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35629 de 28 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552533190

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35629 de 28 de Julio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
Fecha28 Julio 2009
Número de expediente35629
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Rad No.35629

Acta No.29

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009).


Decide la Corte el recurso de casación propuesto por INTERNATIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORATION “INTERCOR” contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 20 de septiembre de 2007, dentro del proceso ordinario que le siguió H.R.J..


ANTECEDENTES


El demandante solicitó la indemnización por despido injusto indexada, según comunicación del 10 de mayo de 2000, en la que se adujo “una supuesta violación a políticas de la empresa” por “la supuesta falta en que incurrió el actor, y según la demandada, se dio el 20 DE ENERO DEL AÑO 2000”; aún cuando hubo una investigación, se violó el debido proceso, pues se impidió el acceso al expediente, al punto de no conocer las pruebas que obraban en su contra, decretadas sin posibilidad de controvertirlas; agregó que solicitó copias, a través de derecho de petición, que se le negó, por ser asunto “privado de la compañía”; su último cargo fue de A.M., y el salario de $6.390.000; laboró desde el 8 de abril de 1986, por contrato a término indefinido.


En escrito de adición agregó que no “programó ni coordinó detalle alguno para la celebración de su cumpleaños. Esto fue idea de su señora esposa, como se acreditará, idea a la cual adhirieron otras personas que figuran como asistentes al agasajo ofrecido”, al cual asistieron, entre otros, R.G.(. General de Puerto), M.U. (Superintendente de Operaciones de Puerto), jefe inmediato del demandante, quien suscribió la carta de despido y adujo “conflicto de intereses”; L.I. (Administrador de Contratos), C.P. (Analista del Departamento de Planeación), Fabio Sarmiento (Supervisor de Servicios Generales), D.C. (Funcionaria del Departamento de Recursos Humanos), Leo Bruges (Oficinista), Ilse Flórez (Secretaria de Operación General y de Operación de Puerto) y F.R. (Supervisor de Materiales); aclaró que ninguno de ellos fue vinculado a la investigación que se siguió en su contra.


La demandada no presentó reparo respecto de los extremos de la relación y el cargo desempeñado, ni de la comunicación enviada el 10 de mayo de 2000, a través de la cual terminó el contrato, por hechos de los que dijo, tuvo conocimiento meses después, y por los que realizó una investigación; propuso las excepciones de “prescripción” e “inexistencia de la obligación”.


En relación con los hechos materia de adición, dijo que “es probable que las personas mencionadas… hubieran asistido a la fiesta, ya que se trató de un evento social y los organizadores de ella podían invitar a quienes bien quisieran y ellos aceptar o no la invitación”; pero la justa causa de despido no consistió en ello, sino en “solicitar a los contratistas sufragar los costos de la fiesta, lo cual constituye una violación a la política de ética en los negocios y un conflicto de intereses”.

DECISIONES DE INSTANCIA



En sentencia del 14 de mayo de 2005, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada; por decisión del 20 de septiembre de 2007, se revocó la anterior decisión para condenar a la demandada “a pagar al señor H.R.J. la suma de CIENTO VEINTIÚN MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($121.090.500), por concepto de indemnización por despido, más la indexación”.


El Tribunal reprodujo la carta de despido y anotó que “tal como lo ha venido sosteniendo la demandada del folio 122 al 140 del proceso reposa una publicación de lo que se constituye como políticas de Intercor, sobre valores fundamentales y normas de conducta que deben observar sus empleados entre sí y con terceros, esto es, Contratistas, Proveedores o Entidades Gubernamentales (fl. 123 Vto.). Dentro del mismo escrito, se establecen políticas de comportamiento, entre otras, de ética (fl. 125 Vto.), conflicto de intereses (fl. 127 Vto.), regalos, reuniones y pagos por resultados (fl. 129 Vto.), políticas incorporadas al contrato de trabajo (fl. 89) y de especial conocimiento del actor, como lo prueban los documentos que obran a folio 114 y 115.


A folio 118, obra el denominado “Informe Final sobre Investigación Administrativa”, en el que se narran varias situaciones por un potencial conflicto de intereses en el manejo de contrato en Puerto Bolívar”, también copió ese informe y dijo que obran en el expediente copias de las declaraciones de algunos asistentes a la reunión (folios 103, 104 y 109); comprobantes de egreso (folios 106 a 108); el escrito de V.R.Z., Gerente de Caribbsa Ltda (folio 111), en el que resalta la invitación hecha por la esposa del demandante, así como los testimonios de Juan Vicente Caldas (folio 254) y Eliécer Elías Ávila Carrillo (folio 257), quienes tuvieron a cargo la investigación administrativa, y de L.F.L.S. (folio 209).


Luego refirió apartes de la jurisprudencia del 27 de mayo de 1960 y del 25 de octubre de 1994, sobre los requisitos que debe cumplir la decisión de terminar unilateralmente el contrato y la obligación de señalar la causa de modo oportuno; para este caso, indicó que se reprochan unos “hechos ocurridos el 20 de enero de 2000”, fecha en que se celebró el cumpleaños del...

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