Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36061 de 28 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552533194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36061 de 28 de Julio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha28 Julio 2009
Número de expediente36061
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA Acta No. 29 R.. No.36061

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por M.D.P.P.C. y otros contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de diciembre de 2007, dentro del proceso ordinario que promovieran los recurrentes contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”.

I. ANTECEDENTES

La demanda fue instaurada por M.D.P.P.C., R.I.B.Q., M.L. DE NIÑO, G.C.L., N.A.G.Á., L.A.B.A., F.G.R.S., H.C.M., P.G.B., Y.M.P., L.H.M.G. y V.G.M.B. para que se condene a CAPRECOM a reliquidarles su pensión de jubilación, con base en el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de lo devengado por ellos durante el último año de servicios, en su condición de trabajadores de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM”, de manera retroactiva a la fecha que por ley corresponda, con los incrementos anuales y la indexación correspondiente.

En sustento de las pretensiones referidas, se indica respecto de cada uno de los accionantes los extremos de sus relaciones laborales, la fecha de retiro definitivo del servicio, las resoluciones mediante las cuales les fue reconocida la pensión de jubilación y los reajustes que sobre la misma se dispusieron, así:

“M.D.P.P.C. con C. de C. 41.607.373 de Bogotá, laboro: 25 años 5 meses 9 días todos ellos al servicio de TELECOM, su fecha de retiro definitivo fue el 1 de enero de 1998, , mediante las resoluciones 174 del 18 de febrero de 1998 se le reconoció su pensión de jubilación y con la 1919 del 27 de Octubre de 1998 se hace la respectiva reliquidación por un valor de $822.422.96 y reajustó la misma en $967.827.34 a partir del 1 de enero de 1999.

“ROSA I.B.Q. con C. de C. 41.332.142 de Bogotá quien laboro un total de 25 años 3 meses y 5 días al servicio de TELECOM, su retiro definitivo fue el primero de enero de 1998, y por resoluciones 2345 del 12 de noviembre de 1997 se le reconoce la pensión y 1487 del 20 de agosto de 1998 se reliquida, por un valor de $1.208.825,67 y reajustó la misma en $1.422.534.28 a partir del 1 de enero de 1998.

“M.L. DE NIÑO con C. de C 41.533.603 de Bogotá quien laboro un total de 24 años 2 meses 7 días al servicio de TELECOM y su día de retiro fue el primero de septiembre de 1998, mediante las resoluciones 1546 del 28 de agosto de 1998 se le reconoce la pensión y se reliquida mediante la 0700 del 28 de abril de 1999, por un valor de $1.415.910 a partir de septiembre 1 de 1998 y se reajusta en $1.652.367 a partir del 1 de enero de 1999.

“G.C.L. con C. de C 19.187.661 de Bogotá, quien laboro 25 años 9 meses 20 al servicio de TELECOM, su retiro se realizo el día 1 de enero de 2000, y por las resoluciones 2055 de septiembre 23 de 1999 se reconoció la pensión y la 2349 de diciembre 19 de 2000 se hace la reliquidación por un valor de $866.420 y reajustó la misma en $946.391 a partir del 1 de enero de 2000.

“N.A.G.Á. con C. de C 19.112.071 de Bogotá, laboro 25 años 6 meses 24 días todo el tiempo en TELECOM, se retiro el 01 de Enero de 1998, y por resoluciones 1736 de septiembre 16 de 1998 se reconoció su pensión y con la 1124 del 10 de junio de 1999 se hace la reliquidación de la pensión por un monto de $1.518.486, y reajusta en $1.772.073 a partir del 1 de enero de 1999.

“L.A.B.A. con C de C 19.191.630 de Bogotá quien laboro al servicio del estado 25 años 9 meses 5 días, de los cuales 18 años 25 días lo fueron en TELECOM, se retiro el 01 de enero de 1999 por resoluciones 2248 del 7 de diciembre de 1998 se reconoce la pensión y la 1578 del 12 de agosto de 1999 se reliquida por un valor de $985.744, y reajusta en $1.150.363 a partir del 1 de enero de 1999.

“F.G.R. SIERRA con C de C 17.122.462 de Bogotá, quien laboro 23 años 3 meses al servicio del estado de los cuales 18 años, 6 meses y 21 días lo fueron en TELECOM. Demostró más de 50 años de edad. Su retiro definitivo fue el 1 de enero de 1999, por resoluciones 1693 del 11 de septiembre de 1998 se reconoció la pensión y la 1081 del 10 de junio de 1999 se reliquida por un valor de $2.691.010 y reajustó la misma en $3.140.409 a partir del 01 de enero de 1999.

“HUMBERTO CORTES MONTENEGRO con C de C 17.094.627 de Bogotá, con un tiempo de servicio de 25 años 10 meses 26 días todos ellos al servicio de TELECOM, se retiro el 01 de enero de 1999 por medio de las resoluciones 1917 del 27 de octubre de 1998 se le reconoció la pensión y 1416 del 22 de julio de 1999 se reliquida por un monto de $2.941.720.

“P.G.B. con C de C 17.002.752 de Bogotá, quien laboro 20 años 4 meses 29 todos ellos al servicio TELECOM, con más de 55 años de edad. Se retiró el 01 de Enero de 2001, y por resoluciones 2170 de Noviembre 22 de 2000 se reconoció la pensión y con la 1152 del 9 de julio de 2001 se reliquidó con un valor de $3.703.080, y reajustó la misma en $4.027.100 a partir del 1 de enero de 2001.

“Y.M.P. con C de C 14.198.417 de Ibagué, laboro 22 años 1 mes 29 días al servicio de TELECOM, con más de 50 años de edad, se retiro a partir del 01 de enero de 1999, por Resoluciones 1645 del 9 de septiembre de 1998 se reconoció su pensión y 1489 de julio 29 de 1999 se hizo su reliquidación, para un valor total de $2.966.414 y reajustó la misma en $3.461.805 a partir del 1 de enero de 1999.

“L.H.M.G. con C de C 19.069.799 de Bogotá, laboro 25 años 1 mes 23 días al servicio de TELECOM, se retiro a partir del 01 de enero de 1998, por Resoluciones 0364 del 12 de marzo de 1998 se reconoció su pensión y 2191 de diciembre 1 de 1998 se hizo su reliquidación, para un valor total de $1.176.284.62 y reajustó la misma en $1.384.251.74 a partir del 1 de enero de 1998.

“V.G.M.B. con C de C 3.859.362 El Carmen de Bolívar, laboro 32 años 9 meses 6 días de los cuales 16 años 3 meses y 24 días lo fueron al servicio de TELECOM, se retiro a partir del 01 de enero de 2001, por Resoluciones 1943 del 15 de septiembre de 1999 se reconoció su pensión y 0938 de junio 11 de 2001 se hizo su reliquidación, para un valor total de $1.755.873 y reajustó la misma en $1.909.512 a partir del 1 de enero de 2001.”

Posteriormente, se aduce que la pensión vitalicia de los actores se fijó en las sumas indicadas, que no representan el 75% de lo que devengaron al momento de su retiro, sino en cada caso un porcentaje muy inferior, debido a la aplicación indebida de la norma.

También se afirma que tanto al momento del reconocimiento de la pensión de jubilación a los demandantes, como al de su liquidación, CAPRECOM aplicó equivocadamente el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tomando como ingreso base de liquidación, lo cotizado por los demandantes en los últimos años, y no lo señalado en la Ley 33 de 1985 y el Decreto Ley 2661 de 1960, que establecen el 75% del salario promedio devengado que sirve de base para los aportes del último año de servicios.

La caja de previsión accionada se opuso a las pretensiones de los demandantes aduciendo que la liquidación de la primera mesada pensional de éstos se efectúo con sujeción a lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y las normas convencionales aplicables a cada trabajador, que consagran, en forma expresa, cómo se constituye el ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional. Así mismo, propuso las excepciones de falta de integración del litisconsorcio necesario, prescripción, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, pago, improcedencia de la indexación, falta de título, de causa y buena fe.

II. DECISIONES DE INSTANCIA

En la decisión acusada se revocó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante la cual condenó a CAPRECOM a reliquidar y pagar la pensión de jubilación de cada uno de los demandantes, tomando el 75% del promedio de lo devengado por cada uno de ellos, en el último año de servicios, los factores de ley y, en particular, aquellos sobre los cuales no hubiese cotizado. Además, dispuso que se tuvieran en cuenta los reajustes correspondientes, las mesadas adicionales de ley y el pago indexado de todas las sumas que la accionada salga a deber a los actores. En su lugar, el Tribunal, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de los accionantes.

En la decisión acusada se comenzó por precisar que los demandantes persiguen la reliquidación de sus pensiones, con base a la aplicación del 75% ...

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