Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 0203 000 2010 01228 00 de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552533730

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 0203 000 2010 01228 00 de 12 de Septiembre de 2013

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha12 Septiembre 2013
Número de expediente11001 0203 000 2010 01228 00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).


R.: Exp. No. 11001 0203 000 2010 01228 00


Decídese por la Corte la solicitud de exequátur presentada por la señora S.L.B.M., respecto de la sentencia N° 088, proferida el 12 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer No. 2, de Barcelona (España).



ANTECEDENTES


1. A través de apoderado especial, designado con tales propósitos, la demandante pidió a esta Corporación la homologación de la citada providencia, a través de la cual, la jueza referida, estimó la demanda de divorcio del matrimonio celebrado entre la actora y el señor Diller Alberto G.Á..


2. Como soporte de las súplicas formuladas, puede exponerse lo que, sucintamente, se resume:

2.1. S.L.B.M. y Diller Alberto Gaitán Álvarez, ambos de nacionalidad colombiana, contrajeron matrimonio el 31 de enero de 1997. De dicha unión nació el menor X X X X X X X.


2.2. El 9 de julio de 2008, el señor G.Á., radicó ante la Juez Segunda de Violencia sobre la Mujer de Barcelona, España, demanda en procura de lograr el divorcio de su cónyuge S.L., solicitud que fue aceptada y, de ella se dio el respectivo traslado a la misma.


2.3. En el momento oportuno, la accionada dio respuesta al libelo y, durante el trámite de la causa, junto con su consorte, allegaron al juzgado convenio sobre el divorcio solicitado.


2.4. El referido Despacho, a través de la sentencia de 12 de diciembre de 2008, que es objeto de homologación, aceptó el divorcio solicitado y la forma en que los cónyuges, de manera conjunta, acordaron la disolución del vínculo.


3. Esta Corporación, una vez constató la presencia de los requisitos establecidos por la normatividad vigente, considerados suficientes para admitir el libelo, profirió, en efecto, el auto pertinente, determinación en la que se dispuso el respectivo traslado al Ministerio Público. Luego de formalizada la notificación dispuesta, el agente del mismo manifestó no oponerse siempre y cuando se acreditaran la totalidad de requisitos exigidos. Cumplido, así, el procedimiento previo, se abrió a pruebas el proceso y, de manera oficiosa, se decidió que el actor demostrara la ejecutoria de la providencia cuya validación se pretende, en los términos y bajo las formalidades previstas en el convenio bilateral...

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