Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41813 de 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534210

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41813 de 5 de Agosto de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Charalá
Fecha05 Agosto 2013
Número de expediente41813
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 252

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la presente actuación, adelantada contra J. NÚÑEZ por el delito de falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y fraude procesal, respecto de la cual el Juez Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de C., Santander, se declaró incompetente.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Fueron reseñados en el acta de preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado de la siguiente manera:

“El 19 de agosto de 2010, el señor J.N. se hizo presente en la notaría (sic) de C. y mediante escritura pública número 0552, y un contrato de compraventa, adquirió el dominio y propiedad de un bien inmueble ubicado en la carrera 19 número 15-64, barrio San Francisco de la ciudad de B. de propiedad de la señora T.R. de L..

“El anterior acto notarial es falso, pues la titular del bien inmueble, señora T.R. de L., había fallecido para cuando se suscribió la mencionada escritura, su fallecimiento se produjo el 24 de febrero de 2010.

“Ya con esta escritura pública y debidamente registrada, J.N., contacta al señor G.G.R.R. y le solicita, en calidad de préstamo, la suma de treinta millones de pesos, y para respaldar dicha obligación, mediante escritura pública 2233 del 14 de septiembre de 2010 de la notaría (sic) sexta de B., le hipotecó el mencionado inmueble. Escritura que, al igual que la anterior, se registro (sic) en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

“Con posterioridad el imputado, J.N., le propuso al señor G.G.R.R.(.q.e.p.d.), que le comprara el bien inmueble, y por tal razón elaboraron un contrato de compraventa el cual se materializó el día 21 de octubre de 2010 con la escritura pública número 2579 de la Notaria (sic) Sexta de la ciudad de B. la cual fue registrada en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria”.

2. Con fundamento en la noticia criminal, presentada por el señor G.G.R.R. el 3 de noviembre de 2010 en la ciudad de B., Santander, luego del desarrollo de actividades investigativas de policía judicial, la Fiscalía Seccional de S.G., el 18 de diciembre de 2012, ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de C. con Función de Control de Garantías, le imputó a J.N. cargos por los delitos de falsedad material en documento público, fraude procesal y estafa agravada, los cuales no aceptó.

En esa misma oportunidad, el ente acusador solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva.

Así mismo, en audiencia separada, se ordenó la suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble de la carrera 19 No. 15 – 64 de B. e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 300-54404.

3. La Fiscalía y el procesado preacordaron en acta que suscribieron el 11 de febrero de 2013, que éste aceptaba de manera libre y voluntaria, los cargos por los delitos de obtención de documento público falso, falsedad material en documento público y fraude procesal, a cambio de lo cual se le reconocía una disminución punitiva equivalente al 50% de la pena imponible[1].

4. Dicho preacuerdo fue presentado ante el Juez Promiscuo del Circuito de C. con funciones de conocimiento, para su verificación y aprobación, quien en audiencia llevada a cabo el 11 de marzo de 2013 lo rechazó y declaró la nulidad de lo actuado, a partir de las audiencias preliminares, inclusive.

Tal decisión fue recurrida por la Fiscalía y revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., en cuanto consideró que si el juez es incompetente para conocer del proceso, tal circunstancia le impedía anular la actuación, por lo que, con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, debió declararse incompetente y remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia, por estimar que el conocimiento del proceso le corresponde al Juez Penal del Circuito de B. con Funciones de Conocimiento.

5. El 12 de julio pasado, el Juez Promiscuo Penal del Circuito de C. reanudó la audiencia de verificación del preacuerdo y manifestó se declaraba incompetente para conocer de las diligencias, porque se colige de los hechos, el material y las evidencias probatorias allegadas, la mayoría de los delitos fueron cometidos en la capital del Departamento de Santander, específicamente los de falsedad en documento público y fraude procesal.

En efecto, el gravamen hipotecario constituido sobre el inmueble objeto de compraventa y que posteriormente pretendió adquirir el acreedor, señor G.G.R.R., fueron solemnizados mediante escrituras públicas números 2233 de 14 de septiembre y 2579 de 21 de octubre de 2010, elaboradas en la Notaría Sexta de B. y registradas en la Oficina de Instrumentos Público de la misma ciudad.

Así, en el municipio de C. el procesado solamente cometió el delito de obtención de documento público falso, el cual naturalmente está relacionado con las demás conductas delictivas que se le atribuyen, pues con fundamento en su ejecución se elaboraron las dos escrituras posteriores –hipoteca y compraventa–, las cuales, además de la primera, fueron debidamente registradas.

Por consiguiente, en este caso la competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, le corresponde al Juez Penal del Circuito de B. con Funciones de Conocimiento, ciudad donde se cometió la conducta ilícita más grave y el mayor número de ellas.

CONSIDERACIONES

1. Los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 de 2004, establecen que corresponde a la Sala de...

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