Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01051-00 de 5 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Fecha | 05 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2012-01051-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013).
Ref.: 11001-0203-000-2012-01051-00
Decide la Corte el recurso de reposición, y se pronuncia en lo pertinente respecto del de apelación, interpuestos por el señor C.P.M. contra el auto proferido el 14 de junio de 2013, por medio del cual se decretaron las pruebas en el trámite del recurso extraordinario de revisión de la referencia, impugnaciones aquellas encaminadas a que se revoque el decreto de la prueba tendiente a recaudar el testimonio del señor Dagoberto R.G..
En orden a sustentar su reproche, aseveró el reposicionista que en el auto acusado se distorsionó la prueba pedida por su contraparte, ya que ella se orienta a recibir el testimonio del representante legal de la empresa Urbana Engineering & Survey Ltda. y no la del señor R.G. como persona natural. Indicó, además, que tal medio de convicción no podía decretarse por haberse presentado extemporáneamente el certificado de existencia y representación legal de la mencionada sociedad.
Añadió que el objeto social de aquella persona jurídica “no es el de buscar papeles extraviados de terceros, por lo cual la pretendida búsqueda es inoperante dada la violación del objeto social (…) que hace ineficaz la pretendida prueba” (fl. 144). Finalmente solicitó “que se comunique a la Fiscalía General de la Nación, la presente particularidad” (fl. 145), al tiempo que censuró la competencia del Magistrado Auxiliar a quien se comisionó para practicar pruebas, en cuanto se refiere a decidir recursos en el trámite de algunos medios de convicción.
CONSIDERACIONES
1. Resulta pertinente recordar que el recurso de reposición se interpone ante el funcionario judicial que adoptó una decisión para que éste la revoque o la modifique, siempre que se evidencie su alejamiento del ordenamiento jurídico.
2. En el asunto bajo examen se denegará la petición elevada, toda vez que los argumentos expuestos no atacan la legalidad de la decisión censurada.
En efecto, debe advertirse, en primer lugar, que la parte demandante no solicitó el testimonio del representante legal de Urbana Engineering & Survey Ltda., sino explícitamente el del señor D.R.G., quien actuó en tal calidad y por esa razón se...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-02214-00 de 29 de Enero de 2015
...Artículos 348 del Código de Procedimiento Civil. Fuente jurisprudencial: AC 5 de agosto de 2013, R.. 2012 - 01051-00. R.: AC 5 de agosto de 2013, R.. 2012-01051-00. SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CI......