Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25184 de 11 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552534330

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25184 de 11 de Julio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Fecha11 Julio 2006
Número de expediente25184
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 25184

Acta No. 47

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil seis (2006)

Resuelve la Corte los recursos de casación interpuestos por AMBAS PARTES contra la sentencia dictada el 19 de agosto de 2004, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso que F.J.S. instauró contra CARMEN ROMERO DE P..


I. ANTECEDENTES


FRANCISCO JAVIER SOLANO demandó a CARMEN ROMERO DE P., para que se le condenara al pago de cesantía e intereses de cesantía, salarios, horas extras, primas de servicio, vacaciones, por el período iniciado el 1o de enero de 1967 hasta el 30 de enero de 1994. En su adición a la demanda solicitó el pago de pensión de jubilación por haber prestado sus servicios durante más de 20 años; o, en subsidio, la pensión sanción, la pensión de vejez que le hubiera correspondido de haber estado afiliado al Instituto de Seguro Social, la indemnización por mora "por no haberse pagado oportunamente los intereses a la cesantía" (folio 26, cuaderno 1), la sanción por el no pago de salario mínimo, descanso compensatorio por trabajo habitual en domingos y festivos, el valor del trabajo adicional realizado durante las moliendas a razón de $24.000,oo semanales, la indexación, la indemnización por despido injusto y la indemnización por mora en el pago de salarios y prestaciones.

Pretensiones todas ellas que fundó en síntesis, en que prestó sus servicios a la demandada desde el 1o de enero de 1967, en el cargo de administrador de la finca, mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido; y en las afirmaciones de que durante la relación laboral solo recibió salario en especie; que su trabajo era de 8 horas, que su jefe inmediato fue la propia C.R. de P.. En la adición de la demanda aclaró que su contrato de trabajo se inició el 1o de enero de 1955 y que con motivo del fallecimiento del esposo de la demandada se le canceló la suma de $10.000,oo por concepto de cesantía; que el 30 de enero de 1994, presentó renuncia por no habérsele pagado sus salarios y prestaciones; que hubo despido indirecto; que no estuvo afiliado al seguro social para los riesgos de IVM; que nació en la finca donde posteriormente prestó sus servicios, desde el 1o de enero de 1955, cuando contaba con 15 años de edad.


La demandada al responder afirmó que antes de la muerte, su esposo liquidó laboralmente al demandado, a su progenitora y a su hermano "por los servicios prestados hasta el año de 1966" (folio 13, cuaderno 1); que en adelante por un acto de humanidad siguieron viviendo en la finca; que el demandante jamás fue contratado como administrador y que tampoco medió entre ellos contrato laboral, pues "fue contratado por jornales durante las semanas que se hacía molienda de caña para elaboración de panela" (ibídem), cuyo pago se hacía inmediatamente, pero cuando no había molienda, continuaba viviendo en la finca como un gesto de gratitud y familiaridad; se opuso a las pretensiones y propuso la excepción de prescripción de la acción. Así mismo, negó lo hechos aducidos en la adición de la demanda; y propuso las excepciones de inexistencia de la relación laboral, cobro de lo no debido y la de prescripción. Ante el fallecimiento de C.P., se sustituyeron en el proceso sus herederos testamentarios M.E.P. de Cuervo, M.V.P. de Cuervo, Ricardo P. Romero y C.J.P.R..


El Juzgado del conocimiento que lo fue el Civil del Circuito de Villeta, mediante sentencia del 21 de febrero de 2003, decidió denegar las pretensiones y, en consecuencia, absolvió a la demandada, "de todas y cada una de las pretensiones propuestas por F.J.S." (folio 218, cuaderno 1) y condenó en costas al actor.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de la parte demandante y terminó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal revocó la del juzgado y, en su lugar, condenó a lo herederos testamentarios de C.R. de P.: M.E.P. de Cuervo, María Vicenta P. de Cuervo, C.J.P.R. y R.P.R., a pagar al actor, $2.246.359,37 "por auxilio de cesantía” (folio 260, cuaderno 1), $366.987,19 por intereses de cesantía, $366.987,19 "como sanción por mora en el pago de los intereses por cesantía" (ibídem), $198.420,oo por prima de servicios, $198.420,oo por vacaciones, $1.890.120,oo por salarios insolutos; una pensión mensual vitalicia de jubilación "en cuantía igual a la del salario mínimo legal desde el mes de febrero de 1994" (ibídem), $11.265.298,46 de indexación por las condenas impuestas; declaró probada la excepción de prescripción de los derechos causados con anterioridad al 9 de junio de 1991; absolvió de las demás pretensiones de la demanda, gravó a los demandados con las costas de primera instancia y no las impuso en la alzada.


En lo que interesa al recurso extraordinario cabe anotar que para el Tribunal, "tanto de la prueba testimonial como de las respuestas que dio el demandante al responder el interrogatorio de parte se desprende que éste ha vivido "toda la vida" en la finca de los esposos Luis María P. y C.R.. Pero también trabajó en ella desde...

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